Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado

Corte Suprema confirma multa a Corporación Municipal de Puente Alto por protocolo de agresiones sexuales no ajustado a normativa

Respaldó lo resuelto por la Corte de San Miguel, que confirmó la multa de 35 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación a la Corporación Municipal de Puente Alto, debido a que su protocolo frente a agresiones sexuales en educación parvularia no se ajustaba a los requisitos de la Circular N°860.

Por Redacción·19 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: larepublica.pe
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso especial de reclamación interpuesto por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, en contra de la Superintendencia de Educación. La entidad había sido sancionada con una multa de 35 Unidades Tributarias Mensuales por mantener un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales en educación parvularia que no cumplía con los requisitos exigidos por la Circular N°860 de la Superintendencia.

La Corporación Municipal de Puente Alto sostuvo que la sanción carecía de fundamento legal, pues el cargo se basaba únicamente en una circular —la N°860— que no contiene una figura típica sancionable, lo que infringiría el principio de legalidad. En subsidio, solicitó sustituir la multa por una amonestación o, al menos, rebajarla al mínimo legal, alegando que la Superintendencia no cumplió con los criterios del artículo 73 de la Ley N°20.529 y que la multa de 35 UTM resultaba desproporcionada.

La Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción señalando que el procedimiento fiscalizador constató que el protocolo del establecimiento no cumplía con los contenidos mínimos exigidos en el Anexo N°2 de la Circular N°860, lo que configuraba una infracción leve conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529. Afirmó que las circulares forman parte de la normativa educacional que está facultada para fiscalizar según el artículo 48 de dicha ley, y que la multa de 35 UTM fue proporcional, considerando la gravedad de la infracción, la ausencia de sanciones previas, el número de alumnos y la subvención percibida, todo ello debidamente fundado en la resolución administrativa.

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