Casación en el fondo
Corte Suprema: origen contractual de la obligación no impide gestión preparatoria de confesión de deuda
El máximo Tribunal estableció que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite a todo acreedor sin título ejecutivo solicitar la confesión de deuda sin que importe el origen contractual de la obligación, precisando que en esta etapa no corresponde examinar la existencia de la obligación subyacente. La decisión se adoptó con un voto disidente que sostuvo que la gestión preparatoria no puede sustituir los procedimientos declarativos para verificar obligaciones contractuales.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia que negó lugar a tramitar una gestión preparatoria de citación a confesar deuda.
La causa versa sobre una gestión preparatoria de citación a confesar deuda, en que la solicitante pidió citar a una empresa dedicada a estructuras metálicas y obras menores para que confesara adeudarle la cantidad de $62.291.565.-, suma que dice relación con el pago de un anticipo realizado como condición para firmar un contrato.
El tribunal de primera instancia negó lugar a tramitar la petición, estimando que al emanar de un contrato entre las partes, la obligación debía ser materia de un juicio declarativo y no de una gestión preparatoria. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este fallo.
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