Casación en el fondo acogida
Corte Suprema: no puede denegarse la gestión preparatoria por evaluación de requisitos de fondo del título ejecutivo
El máximo Tribunal corrigió el criterio de tribunales inferiores que declararon inadmisible una gestión preparatoria de protesto de cheques por causales distintas a la falta de pago, señalando que en esta etapa no corresponde examinar de fondo la validez del título. Por ello, anuló el fallo y ordenó continuar el procedimiento conforme a derecho.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que declaró inadmisible una gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques.
La causa versa sobre una gestión preparatoria de notificación de protesto de cinco cheques, en que la solicitante alegó que los cheques fueron protestados por diversas causales como «enmendado», «orden de no pago otras causas» y «firma disconforme».
El tribunal de primera instancia declaró inadmisible la gestión preparatoria, estimando que los cheques solo pueden ser protestados por «falta de pago» conforme a los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por lo que carecerían de la aptitud necesaria para constituirse en títulos ejecutivos perfectos.
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