Recurso de amparo acogido
Corte de Copiapó ordena revisar condiciones de recluso en cárcel hacinada
Si bien la decisión del traslado de los internos recae en Gendarmería, corresponde al tribunal verificar si las condiciones de la privación de libertad vulneran derechos fundamentales, como la integridad y la seguridad individual de los internos. Ordenó al Juzgado de Garantía de Copiapó citar a una audiencia para verificar las condiciones de la privación de libertad del amparado, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por negarse a tramitar la solicitud de traslado de unidad a Antofagasta o La Serena, presentada por la defensa del recluso, quien se encuentra cumpliendo condena en el CPP de Parral.
El Defensor Penal Público Penitenciario sostuvo que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, en condiciones de hacinamiento extremo. Señala que el recinto cuenta con “14 celdas originalmente, con capacidad para 4 internos cada una, actualmente adaptadas para 6 internos, albergando a la fecha a 170 reclusos, lo que genera que en la celda del amparado duerman al menos 4 personas en el suelo.” Agrega que, la página oficial de Gendarmería de Chile informa que, a agosto 2025 el CCP de Parral presenta un hacinamiento superior al 300%.
En vista de esa realidad indica que solicitó audiencia para debatir el traslado del recluso a otro Centro de Cumplimiento Penitenciario, pero el juez recurrido no acogió a tramitación la solicitud, indicando que no tiene facultades para ordenar el traslado y que, cualquier acto sobre la materia sería ilegal, según el artículo 7° de la Constitución Política, por lo que la misma debe ser gestionada directamente con Gendarmería de Chile, según la Ley Orgánica de la institución, siendo el conocimiento de la materia atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile.




