Cumplimiento domiciliario de reos
Dignidad relativizada (a propósito del proyecto de ley sobre cumplimiento domiciliario de reos rematados provectos con enfermedades crónicas)
En tiempos de sobrepoblación carcelaria, hacinamiento y crisis penitenciaria, la pregunta de Cesare Beccaria sobre el propósito del castigo resuena con urgencia: ¿es posible una pena justa y humana en una sociedad civilizada, o seguiremos sosteniendo un sistema que perpetúa el sufrimiento y olvida la dignidad, incluso de los más vulnerables?

¿Cuál es el propósito del castigo en una sociedad civilizada?
Esta pregunta planteada en el siglo XVIII por Cesare Beccaria en su magistral libro “Dei delitti e delle pene” (1764), y que establece los principios fundantes del derecho penal moderno, redefiniendo los límites y objetivos del castigo penal, hoy reverdece con particular fuerza, dada la discusión que se lleva a cabo del proyecto de ley del Senado que abre la posibilidad a que reos rematados ancianos y enfermos puedan terminar de cumplir la pena en su domicilio, atendiendo -entre otras cosas- a la inexistencia de necesidades de prevención especial respecto de ellos, porque básicamente, se trata de ciudadanos absolutamente inofensivos, donde la reincidencia resulta imposible.
Ahora bien, no existiría problema en tan noble y humanitaria moción sino fuera que dentro del universo de ancianos que hoy cumplen pena efectiva (cerca de 2.600 presos), y que se verían beneficiados con esta iniciativa legal, se encuentran aquellos condenados por causas de DDHH (alrededor de 450 personas), lo que levantó una “alarma” en el Gobierno y en una porción minúscula de nuestra sociedad (pero muy influyente políticamente), que piensan que este grupo de personas -a diferencia del resto de los individuos privados de libertad- no debieran acceder -sin condiciones adicionales a las que contempla el proyecto- a ese beneficio, dada la gravedad de los crímenes cometidos, calificados por nuestros jueces retroactivamente como de lesa humanidad (recuérdese que la Ley n° 20.357, que tipifica estos delitos, entró en vigencia recién en julio de 2009).
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