Diario Constitucional

Cumplimiento domiciliario de reos

Dignidad relativizada (a propósito del proyecto de ley sobre cumplimiento domiciliario de reos rematados provectos con enfermedades crónicas)

En tiempos de sobrepoblación carcelaria, hacinamiento y crisis penitenciaria, la pregunta de Cesare Beccaria sobre el propósito del castigo resuena con urgencia: ¿es posible una pena justa y humana en una sociedad civilizada, o seguiremos sosteniendo un sistema que perpetúa el sufrimiento y olvida la dignidad, incluso de los más vulnerables?

Por Carla Fernández M.·07 de agosto de 2025·12 min de lectura
Imagen: historyonthenet.com
Referencial

¿Cuál es el propósito del castigo en una sociedad civilizada?

Esta pregunta planteada en el siglo XVIII por Cesare Beccaria en su magistral libro “Dei delitti e delle pene” (1764), y que establece los principios fundantes del derecho penal moderno, redefiniendo los límites y objetivos del castigo penal, hoy reverdece con particular fuerza, dada la discusión que se lleva a cabo del proyecto de ley del Senado que abre la posibilidad a que reos rematados ancianos y enfermos puedan terminar de cumplir la pena en su domicilio, atendiendo -entre otras cosas- a la inexistencia de necesidades de prevención especial respecto de ellos, porque básicamente, se trata de ciudadanos absolutamente inofensivos, donde la reincidencia resulta imposible.

Ahora bien, no existiría problema en tan noble y humanitaria moción sino fuera que dentro del universo de ancianos que hoy cumplen pena efectiva (cerca de 2.600 presos), y que se verían beneficiados con esta iniciativa legal, se encuentran aquellos condenados por causas de DDHH (alrededor de 450 personas), lo que levantó una “alarma” en el Gobierno y en una porción minúscula de nuestra sociedad (pero muy influyente políticamente), que piensan que este grupo de personas -a diferencia del resto de los individuos privados de libertad- no debieran acceder -sin condiciones adicionales a las que contempla el proyecto- a ese beneficio, dada la gravedad de los crímenes cometidos, calificados por nuestros jueces retroactivamente como de lesa humanidad (recuérdese que la Ley n° 20.357, que tipifica estos delitos, entró en vigencia recién en julio de 2009).

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