Amparo económico acogido
Corte Suprema confirma arbitrariedad de la Municipalidad al negar renovación de patentes de alcoholes por infracciones ya sancionadas y pagadas
Ratificó lo resuelto por la Corte de La Serena, que reprochó la falta de motivación y proporcionalidad en la decisión municipal, destacando que una medida tan gravosa debe fundarse en antecedentes claros y respetar el derecho constitucional a desarrollar actividades económicas.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo económico contra la Municipalidad de Coquimbo, al dejar sin efecto el decreto que rechazó la renovación de dos patentes de alcoholes en una licorería. La decisión municipal se había fundado en la existencia de dos infracciones a la Ley de Alcoholes cursadas durante 2025, pese a que las multas fueron pagadas oportunamente por la contribuyente.
La recurrente, dueña de la licorería, alegó que la decisión municipal era ilegal y arbitraria, ya que las dos infracciones invocadas —relacionadas con la venta de alcohol a personas en estado de ebriedad— habían sido sancionadas en sede de policía local y pagadas dentro de plazo, por lo que no correspondía utilizarlas como fundamento para negar la renovación de las patentes. Añadió que la medida era desproporcionada, pues la Ley de Alcoholes contempla la clausura definitiva solo en casos de reiteradas infracciones, mientras que en su caso se trataba de hechos aislados, y que además el decreto carecía de motivación suficiente, con lo cual se vulneraba su derecho constitucional a desarrollar actividades económicas garantizado en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental.
La Municipalidad de Coquimbo sostuvo que actuó dentro de sus facultades legales, puesto que la contribuyente había incurrido en dos infracciones graves a la Ley de Alcoholes, constatadas por Carabineros y ratificadas por los Juzgados de Policía Local, lo que justificaba la decisión. Explicó que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal, se analizó la situación a la luz de los antecedentes remitidos por los organismos competentes, resolviéndose en votación rechazar la renovación de las patentes, medida que fue formalizada mediante decreto exento. Agregó que dicho acto administrativo se ajustaba a derecho, cumplía con los requisitos de motivación e imparcialidad que exige la Ley N°19.880 y respondía al deber de velar por la seguridad pública en la comuna.
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