Diario Constitucional

Libertad de expresión

¿Los políticos tienen derecho al honor?, por Javier López Gutiérrez

Se ha considerado que las expresiones “arrastrándose como un gusano y como una culebra” referidas a un político están amparadas por la libertad de expresión. Lo mismo cuando en un programa de televisión se ha afirmado que un partido político es “antidemocrático” y que “se financia con dinero de dos dictaduras como Venezuela e Irán”, o cuando se narró un encuentro de carácter sexual entre dos personajes con un trasfondo atinente a actos de corrupción política. Siempre prevalece la actividad periodística si se cumplan los requisitos de veracidad e interés informativo.

Por Javier López Gutiérrez·23 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: semana.com
Referencial

En la atmósfera de polarización política en la que vivimos, no es extraño que unos y otros se dirijan críticas feroces que, en ocasiones, constituyen auténticos insultos y descalificaciones personales. Y en este escenario se plantea la cuestión de si existe algún límite en las manifestaciones que realizan y reciben los políticos, o si están obligados a soportarlas por razón de su cargo.

Por una parte, la Constitución establece el derecho a la libertad de expresión, con carácter general (artículo 20.1 a), y de forma reforzada para diputados y senadores, que gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (artículo 71.1); lo que fue extendido a los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas por la STC 36/1981. Su fundamento radica en la necesidad de la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenecen (STC 243/1988), de forma que impide la apertura de cualquier clase de proceso o procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (SSTC 36/1981 y 243/1988).

Ello no obsta a que en el debate parlamentario se deban respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria (artículo 16 del Reglamento del Congreso y artículos 101 a 103 del Reglamento del Senado), por lo que los presidentes de las respectivas cámaras pueden realizar amonestaciones en caso de que no se respeten estas directrices. En consecuencia, de igual forma que los parlamentarios están facultados para hacer manifestaciones gruesas, también han de soportar las que sobre ellos se pronuncien, sin perjuicio de que deberían observar el necesario decoro.

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