Estatuto Docente
DT confirma que indemnizaciones docentes tienen preferencia de pago en insolvencia: adicional se cubre íntegramente y por años de servicio con límite legal
La Dirección del Trabajo aclaró que, en casos de insolvencia del empleador, la indemnización por años de servicio de los docentes particulares goza de preferencia con los topes legales establecidos, mientras que la indemnización adicional prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente se paga con privilegio en su totalidad, reforzando la protección de los créditos laborales frente a las reglas concursales.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°630/31, de fecha 11.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la preferencia de pago de las indemnizaciones reguladas en el artículo 87 del Estatuto Docente en caso de insolvencia del empleador.
El pronunciamiento respondió a una presentación que consultó si dichas indemnizaciones debían considerarse créditos preferentes, indemnizaciones laborales con privilegio o créditos valistas dentro de un procedimiento concursal.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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