Trabajo a distancia
DT aclara que docentes de establecimientos subvencionados no pueden acogerse a teletrabajo por Ley de conciliación laboral y familiar
El pronunciamiento se originó tras una consulta sindical y determina que, tanto las clases como las horas no lectivas requieren presencialidad, por lo que la Ley N°21.645, que permite trabajo a distancia a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no resulta aplicable a los profesionales de la educación en este tipo de establecimientos.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Dictamen N°E179209/2025 de fecha 11.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicabilidad de la Ley N°21.645 —que regula la conciliación de trabajo y familia e introduce un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo— a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados.
El pronunciamiento respondió a una solicitud del Sindicato del Establecimiento Centro Educativo Salesianos Talca, que planteó si los docentes podían acogerse a esta normativa para desempeñar parte de sus funciones, especialmente las horas no lectivas, bajo la modalidad de teletrabajo.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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