Reclamo de ilegalidad rechazado
Multa de 1000 UTM a empresa pesquera por descarte ilegal se confirma por Corte Suprema
Rechaza alegato de tardanza excesiva y argumento de que el procedimiento había "decaído" por vulnerar principios administrativos. Aclaró que SERNAPESCA tiene un plazo de 2 años para completar el procedimiento sancionatorio. Determinó que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Precisó que la "decisión final" en el proceso es la resolución que ejerce la potestad sancionatoria, que no incluye las etapas de revisión o impugnación

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la reclamación deducida contra una resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), mediante la cual sancionó a una empresa con multa de 1000 UTM por incurrir en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 40 letra C de la Ley de Pesca.
El recurrente alegó que desde que se inició el procedimiento sancionatorio seguido en su contra hasta la fecha de la resolución que recurre ha existido una tardanza excesiva, lo que contraviene el principio de eficiencia administrativa referido en los artículos 14 y 40 de la Ley 19.880.
En aplicación de esta preceptiva alegó que el procedimiento a su respecto ha decaído por haberse vulnerado los principios de eficiencia, seguridad jurídica y confianza legítima.
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