Diario Constitucional

Ley de Urgencia

Multa de 700 UTM a clínica por exigir pagaré a paciente en estado crítico es confirmada por la Corte Suprema

El máximo Tribunal confirmó la multa impuesta a la Clínica Vespucio por exigir un pagaré a un paciente en estado de urgencia, revocando la rebaja otorgada por la Corte de Santiago. Estableció que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus facultades legales, que la condición de urgencia del paciente ya había sido determinada en resolución administrativa previa y que no corresponde cuestionar en esta instancia hechos ya establecidos, reafirmando la legalidad y proporcionalidad de la sanción.

Por Redacción·25 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Clínica Vespucio SpA en contra de la Superintendencia de Salud, que le impuso una multa por exigir un pagaré a un paciente en situación de urgencia.

La reclamante expuso que la sanción era improcedente, ya que el médico tratante no certificó la condición de urgencia vital del paciente al momento de su ingreso. Sostuvo que la recalificación posterior de la condición del paciente por parte de la autoridad no podía tener efecto retroactivo ni convertir en ilícito el actuar de la clínica.

La Superintendencia de Salud instó por el rechazo de la reclamación, afirmando que la resolución que dispuso la multa fue dictada conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales. Indicó que la condición de urgencia del paciente quedó establecida en una resolución previa que no fue impugnada oportunamente por la clínica.

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