Amparo acogido
Reglamento no puede restringir la renovación de pasaporte por mantener arraigo por deuda de pensión de alimentos.
La Corte de Santiago resuelve que una norma de carácter jerárquicamente inferior a la ley no puede establecer una causal que restrinja la posibilidad de ingresar al país, ya que esa determinación ha quedado entregada por la Constitución al dominio de la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por mantener una orden de arraigo por alimentos en contra de un ciudadano chileno que reside en Estados Unidos y en consecuencia impedirle renovar el pasaporte en el Consulado de Chile en la ciudad de Miami.
La recurrente, hija del amparado, alegó que su padre, ciudadano chileno residente en Estados Unidos por más de una década, concurrió al Consulado chileno a renovar su pasaporte con miras a regresar al país, solicitud que fue denegada sin entrega de resolución formal ni fundamento legal, basándose únicamente en una supuesta prohibición atribuida al Registro Civil e Identificación y a la Policía de Investigaciones.
Aduce que pese a múltiples gestiones, no se le proporcionó información clara sobre la negativa, que no mantiene órdenes de detención ni causas judiciales vigentes, y que tal actuación constituye una privación arbitraria e ilegal de su derecho a la libertad personal.
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