Recurso de amparo acogido
Corte de Valparaíso deja sin efecto orden de arresto por deuda previsional
Al haberse pagado el capital original adeudado, la privación de libertad fundada únicamente en intereses y recargos resulta desproporcionada e ilegal. Artículo 12 de la Ley N° 17.322 se debe interpretar restrictivamente

La Corte de Apelaciones Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del representante legal de una empresa, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que decretó orden de arresto en su contra por una deuda previsional.
El recurrente alegó que la orden de arresto dictada el 11 de noviembre de 2024 —reiterada en agosto de 2025— vulnera su libertad personal, pues la deuda previsional original ascendía a solo $77.375.-, pero fue liquidada en más de $5 millones por intereses y recargos.
Agregó que abonó voluntariamente $1.000.000.- el 19 de agosto de 2025, suma que supera con creces el capital original. Invocó el artículo 12 de la Ley N° 17.322, sosteniendo que al pagarse el capital debía cesar el apremio personal, mientras que los saldos deben perseguirse por las vías ejecutivas patrimoniales ordinarias.
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