Amparo acogido
Orden de abandono del país de ciudadana extranjera que tiene una hija chilena se deja sin efecto
Corte de Valparaíso señala que se debe considerar el arraigo familiar y laboral, como así también el hecho de que el Servicio Nacional de Migraciones no acreditó que efectivamente se le haya notificado la decisión administrativa que ordena el abandono

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer el abandono del territorio nacional de una ciudadana extranjera y archivar su solicitud de residencia temporal.
El recurrente alegó que a pesar de que la ciudadana extranjera reside en Chile desde 2017, tiene una hija chilena de 4 años, su familia tiene residencia definitiva y mantiene un trabajo estable desde 2021, la autoridad administrativa archivo su solicitud de residencia por existir una orden de abandono vigente en su contra, la cual fue dispuesta en el año 2020, en circunstancias que dicha decisión administrativa nunca le fue notificada, por lo que la orden de abandono es desproporcionado, y se vulnera no solo la libertad personal, sino que también el núcleo familiar.
El recurrido informó que, “(…) la orden de abandono original, emitida en 2020, se dictó legalmente porque la amparada no cumplió con el trámite de estampar la visa que se le había otorgado en el marco del proceso de regularización de 2018. Al no haber cumplido ni impugnado dicha orden, esta se mantiene vigente. Por tanto, el archivo de su nueva solicitud en 2023 es una aplicación estricta de la ley migratoria, que impide tramitar solicitudes de quienes tengan una orden de abandono pendiente.”
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