Amparo acogido
Debe existir apercibimiento legal previo para decretar orden de detención por incomparecencia a audiencia remota
La orden de detención se dictó sin que constara un apercibimiento previo conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, lo que constituye una amenaza ilegítima a la libertad personal de la imputada.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero por haber decretado orden de detención en contra de una imputada que no acreditó su identidad en audiencia de procedimiento simplificado bajo modalidad de videoconferencia.
El recurrente alegó que la orden de detención resultaba ilegal y arbitraria, por cuanto, pese a haber ingresado la imputada oportunamente a la audiencia fijada vía plataforma Zoom e identificado su presencia con su cédula de identidad, un problema momentáneo de conexión impidió la participación continua, lo que fue interpretado por la magistrada como incomparecencia.
Aduce que, no fue debidamente apercibida en los términos exigidos por el artículo 33 del Código Procesal Penal al momento de la citación —esto es, que su no concurrencia injustificada permitiría decretar su detención, lo cual infringe el principio de legalidad y vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°7 y N°3 de la Constitución, así como en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al amenazar su libertad personal sin el cumplimiento de los requisitos legales habilitantes.
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