Acción protección acogida
Corte Suprema confirma fallo que ordena a colegio matricular a estudiante y dejar sin efecto cobros arbitrarios de colegiaturas
Ratificó la decisión de la Corte de Temuco que ordenó al Colegio Alemán de Villarrica dejar sin efecto el cobro retroactivo de colegiaturas y matrículas, luego de que un error del establecimiento impidiera activar el seguro de escolaridad contratado para cubrir los estudios de una alumna.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección interpuesto por una madre en contra de la Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficio Lago Villarrica, sostenedora del Colegio Alemán de Villarrica, luego de que este establecimiento negara la matrícula de una alumna – hija de la recurrente – para el año 2025 condicionándola al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas.
El caso se originó tras el fallecimiento del sostenedor económico de la alumna, quien había contratado un seguro de escolaridad destinado a cubrir sus estudios. Sin embargo, por un error del establecimiento en la nómina de asegurados, la cobertura fue rechazada, situación que derivó en que, luego de tres años sin efectuar cobros, el colegio condicionara la matrícula de la estudiante para 2025 al pago retroactivo de colegiaturas y matrículas.
La parte recurrente sostuvo que la exigencia de pagos retroactivos era arbitraria e ilegal, pues buscaba trasladar a la familia las consecuencias de un error cometido exclusivamente por el colegio al informar erróneamente a la aseguradora, lo que impidió activar el seguro de escolaridad. Argumentó que esta conducta vulneraba derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho a la educación, la integridad psíquica y el derecho de propiedad. Además, acusó que la institución había actuado de mala fe al desconocer su propio compromiso de no efectuar cobros mientras no se resolviera el problema, generando un escenario de incertidumbre y presión indebida en perjuicio de la alumna y su madre.
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