Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Norma que autoriza a juez civil fallar el incidente vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, se impugna ante el Tribunal Constitucional

Requirente alega que la aplicación de la norma le impidió rendir prueba confesional y recibir informes del SII lo que vulnera el debido proceso y el derecho a producir prueba. Advierte que una interpretación restrictiva de la norma dificultaría la rendición de prueba confesional en incidentes. Aplicación del artículo contradice además la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Por Redacción·03 de octubre de 2025·2 min de lectura
Norma que autoriza a juez civil fallar el incidente vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición legal impugnada establece:

«Artículo 91. – Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente.» (Art. 91, Código de Procedimiento Civil).

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