Amparo acogido con voto en contra
Corte de Talca deja sin efecto orden de arresto contra deudor de cotizaciones previsionales
Lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, según el cual una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir, debiendo continuarse el cobro del resto por la vía ejecutiva ordinaria.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras de Linares por haber decretado orden de arresto por 5 días en contra de un deudor de cotizaciones previsionales.
El recurrente alegó que la resolución que ordenó el arresto en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales vulnera la libertad personal, toda vez que la deuda que motivó dicha medida coercitiva se compone principalmente de cotizaciones devengadas hace más de nueve años, por lo que se encontrarían prescritas, y, en subsidio, sus intereses y multas hacen imposible su pago, generando una afectación desproporcionada.
Aduce que ha realizado abonos a la deuda, lo que no fue debidamente considerado por el tribunal, el cual no aplicó la orden de arresto como última ratio.
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