Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Independientemente que el origen de la deuda por cotizaciones previsionales sea legal, el arresto al empleador está prohibido, resuelve Corte de Valdivia.

Hay una desproporción en el monto de lo adeudado en relación con el capital que inicialmente se cobraba, por el tiempo prolongado. La causa permaneció suspendida en su tramitación, a instancias de la parte ejecutante.

Por Redacción·28 de junio de 2023·2 min de lectura
Independientemente que el origen de la deuda por cotizaciones previsionales sea legal, el arresto al empleador está prohibido, resuelve Corte de Valdivia.
Referencial

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado del Trabajo de Osorno que decretó como medida de apremio el arresto por cinco días a un empleador por mantener una deuda por cotizaciones previsionales.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que decretar el arresto por cinco días si no pagare la suma de $10.969.612.-, constituye una prisión por deudas, lo que se encuentra proscrito en nuestro ordenamiento jurídico y es contrario a la libertad personal del amparado.

El recurrido informó que “(…) en enero de 2011, antes del requerimiento de pago al deudor, la parte ejecutante solicitó la suspensión del procedimiento. En septiembre de 2020 el ejecutante solicitó continuar con la ejecución alegando incumplimiento por parte de la ejecutada. El requerimiento de pago fue realizado por la suma de $496.110, más reajustes, intereses, recargos y costas (como lo ordena al mandamiento). En septiembre de 2021 el ejecutado consignó el capital adeudado, esto es $496.110.- en la cuenta corriente del tribunal. La liquidación fechada en septiembre de 2021 arrojó como deuda la suma de $7.462.122.-, por lo que la orden de arresto fue despachada a petición de la ejecutante por $10.969.612.-, suma que corresponde a la suma que arrojó la última liquidación de autos, a la cual se le descontaron los recargos por la suma de $3.587.718.- que aparecen en la liquidación.”

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