Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multas de 105 UTM por modificación de cauce y extracción ilegal de aguas en río Claro
El tribunal desestimó el reclamo interpuesto contra la DGA, señalando que las sanciones por modificación del cauce y extracción no autorizada de aguas subterráneas estaban debidamente fundamentadas y dentro de los rangos legales. Además, aclaró que la demora administrativa no invalida el procedimiento sancionatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso a la actora multas por un total de 105,4 UTM, por modificación no autorizada del cauce del río Claro y extracción ilegal de aguas subterráneas.
La reclamante sostuvo que no se le notificó efectivamente la delimitación del álveo del río como bien nacional de uso público, que la DGA no valoró adecuadamente sus pruebas, y que las sanciones eran desproporcionadas. Alegó además el decaimiento del procedimiento administrativo por la demora de casi cuatro años en resolver el recurso de reconsideración.
La DGA fundó su decisión en que se constataron obras no autorizadas que afectan el libre escurrimiento de las aguas y extracción ilegal desde un pozo, infracciones sancionadas en los artículos 172 y 173 del Código de Aguas. Señaló que las resoluciones que fijaron los deslindes del río fueron publicadas en el Diario Oficial en 2012 y desestimó los argumentos sobre falta de notificación, indicando que las sanciones estaban debidamente fundamentadas.
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