Diario Constitucional

Derecho a elecciones libres

TEDH condena a Chipre por falta de normativa para suplir escaños parlamentarios vacantes

En el caso se evidenció una “laguna normativa” que dejó sin representación a los votantes de un movimiento político durante casi todo un período parlamentario. Pese a las reformas intentadas, los tribunales nacionales declararon inconstitucionales o retroactivas las soluciones propuestas. El TEDH consideró que la falta de acción de las autoridades frustró la voluntad popular expresada en las urnas en 2016.

Por Redacción·11 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: iadb.org
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Chipre por no contar con un mecanismo legal para llenar un escaño parlamentario vacante antes del inicio del mandato legislativo. Constató una violación del artículo 3 del Protocolo Nº1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un ciudadano chipriota fue candidato suplente del Movimiento Solidaridad en las elecciones parlamentarias de 2016. Tras la renuncia de una eurodiputada elegida que decidió mantener su escaño en el Parlamento Europeo, surgió una controversia legal, ya que el marco jurídico chipriota no contemplaba la posibilidad de que un candidato electo renunciara antes de asumir el cargo.

Entre 2017 y 2020, el Tribunal Electoral anuló reiteradamente los intentos de las autoridades de nombrar al hombre como sustituto, alegando falta de base legal. A pesar de las reformas legislativas y constitucionales impulsadas para resolver el vacío normativo, el tribunal las consideró inconstitucionales o retroactivas, argumentando que vulneraban el principio de soberanía popular al sustituir una elección libre por una designación legislativa.

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