Medida desproporcionada
TEDH condena a Italia por confiscación arbitraria de propiedades en caso de violación de normativa urbanística
El Tribunal consideró que los compradores de buena fe fueron sancionados sin haber sido parte del proceso penal incoado con anterioridad. Por este motivo, ordenó devolver los bienes confiscados y pagar indemnizaciones, subrayando que las confiscaciones urbanísticas deben respetar las garantías procesales y la proporcionalidad entre el interés público y los derechos individuales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acogió las demandas deducidas contra Italia por la confiscación arbitraria dictaminada contra una serie de propietarios que habrían incurrido en “cambio de uso del suelo en violación de la normativa urbanística”. Constató una violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 (protección de la propiedad) y 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre dos demandas deducidas ante el TEDH, presentadas por ocho ciudadanos italianos. El primer grupo, compuesto por cinco copropietarios de terrenos de 97.000 m², había construido dos edificios entre 1996 y 1998. Aunque fueron absueltos inicialmente por el Tribunal de Distrito de Marsala, el Tribunal de Apelación de Palermo revocó la decisión en 2007, al considerar que se había cometido un delito urbanístico híbrido. Pese a la prescripción del delito, el tribunal ordenó la confiscación de los terrenos y edificios, decisión confirmada en casación.
El segundo grupo, integrado por tres compradores de los apartamentos construidos, vio confiscadas sus propiedades sin haber sido procesados. Los tribunales nacionales rechazaron sus recursos al estimar que no actuaron con la diligencia debida al adquirir los inmuebles. En 2008 la confiscación fue inscrita a favor del Estado. Años más tarde, en 2013, dos de los compradores demandaron a los vendedores y lograron la resolución de los contratos y la devolución del precio pagado, cerrando así una larga disputa judicial.
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