Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Orden de confiscación dictada por tribunales italianos para recuperar estatua en posesión de un museo estadounidense se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.
Teniendo en cuenta la amplia discreción del Estado (“margen de apreciación”) para determinar lo que es de interés público, el fuerte consenso en el derecho internacional y europeo con respecto a la necesidad de proteger los objetos culturales de la exportación ilegal y devolverlos a sus países de origen y la conducta negligente del Getty Trust, se debe considerar que la orden de confiscación fue proporcionada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Italia por una presunta violación del artículo 1 del Protocolo Nº1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, alegada por un museo estadounidense afectado por una orden de confiscación dictada para recuperar una estatua reputada como patrimonio cultural, la cual se encuentra en su poder.
El caso en cuestión se centra en la disputa sobre la propiedad de la estatua de la «Juventud Victoriosa», actualmente en posesión del J. Paul Getty Trust, un museo con sede en Estados Unidos. Si bien fue descubierta en el mar Adriático en 1964 y adquirida por Getty Trust en 1977, las autoridades italianas han sostenido persistentes esfuerzos para su recuperación. Estos esfuerzos han incluido investigaciones penales, solicitudes diplomáticas y procedimientos judiciales en Italia.
A pesar de la negativa del museo Getty a devolver la estatua, argumentando que la compra se realizó de buena fe y que los presuntos delitos habían prescrito, los tribunales italianos han emitido órdenes de confiscación y han sostenido que la estatua debe ser devuelta a Italia. En este sentido, el Tribunal de Casación italiano confirmó la orden de recuperación, respaldando la posición de que la adquisición fue ilícita pues la estatua fue encontrada por un barco de pabellón italiano en aguas internacionales.
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