Derechos humanos
Contraloría reafirma competencia del INDH para interponer acciones judiciales por hechos del estallido social
El pronunciamiento respondió a una consulta de los diputados Miguel Mellado y Carla Morales, quienes cuestionaron el uso de recursos fiscales por parte del INDH en acciones judiciales derivadas del estallido social. La Contraloría aclaró que dichas actuaciones se enmarcan dentro de sus atribuciones legales, aunque recordó que el Instituto debe cumplir sus funciones con eficiencia y probidad en la administración de los recursos públicos.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E170690N25, de fecha 8 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre el ámbito de competencia y las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en la interposición de acciones judiciales vinculadas a los hechos ocurridos durante el denominado “estallido social” del año 2019.
El pronunciamiento respondió a una solicitud formulada por los diputados Miguel Mellado y Carla Morales, quienes cuestionaron el uso de recursos fiscales por parte del INDH en procesos judiciales asociados a posibles violaciones de derechos humanos, atendido los resultados adversos obtenidos en algunos de ellos. En el análisis del caso, la Contraloría tuvo a la vista los informes del propio Instituto y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este último aclarando que carece de facultades para intervenir en las decisiones del Consejo Directivo del organismo, dada su autonomía legal.
El dictamen recuerda que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan en el territorio nacional. Dentro de sus funciones se encuentra la deducción de acciones legales ante los tribunales de justicia, incluyendo querellas, recursos de protección y amparo, en el marco de su competencia. Asimismo, el consejo directivo tiene la responsabilidad de aprobar los planes de acción, la gestión presupuestaria y las normas internas del Instituto, mientras que el director lo representa judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con los artículos 6°, 8° y 9° de la citada ley.
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