Colisión de derechos
Tribunal argentino reafirma jurisprudencia sobre derecho al olvido en internet al estimar que Google no puede eliminar contenido de terceros
En el caso, un hombre reclamaba la eliminación de enlaces que vinculaban su nombre con una causa penal ya cerrada. El juez consideró que la información cuestionada mantenía interés público y recordó que el buscador no genera los contenidos que indexa. El fallo se fundó en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina sobre el alcance del “derecho al olvido” y la libertad de expresión.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1 (Argentina) resolvió desestimar la demanda que un hombre interpuso contra Google, en el marco de una acción de habeas data. El demandante había solicitado la supresión de diversos enlaces que, al buscar su nombre en internet, lo vinculaban con un proceso penal del cual fue posteriormente sobreseído.
Según los hechos narrados, el actor sostuvo que los resultados de búsqueda vulneraban su honor, difundían información desactualizada y afectaban su reputación profesional. Con base en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, reclamó la eliminación de 96 enlaces y la exclusión definitiva de todo contenido asociado a su identidad y al proceso judicial mencionado.
Por su parte, Google contestó que los contenidos señalados provenían de medios periodísticos y resultaban de interés público, enfatizando que su función se limita a indexar información disponible en la red sin intervenir en su elaboración. Google sostuvo además que la solicitud de bloqueo debía analizarse a la luz de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información.
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