Ley N°20.998
DT aclara que cooperativas de servicios sanitarios rurales deben pagar gratificación legal, mientras que comités de agua potable no
El pronunciamiento distingue entre las obligaciones laborales de cooperativas y comités regulados por la Ley N°20.998. Mientras las cooperativas deben gratificar a sus trabajadores si llevan contabilidad y generan excedentes, los comités quedan exentos de este deber por no cumplir tales condiciones.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°677, de 1 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación de las normas de gratificación legal a las organizaciones sin fines de lucro reguladas por la Ley N°20.998, que establece el régimen de los servicios sanitarios rurales.
El pronunciamiento aborda dos aspectos principales:
1. Obligación de gratificación para cooperativas: La Dirección del Trabajo precisó que las cooperativas reguladas por la Ley N°20.998 están obligadas a gratificar a sus trabajadores si cumplen dos condiciones:




