Diario Constitucional

Ley N°20.998

DT aclara que cooperativas de servicios sanitarios rurales deben pagar gratificación legal, mientras que comités de agua potable no

El pronunciamiento distingue entre las obligaciones laborales de cooperativas y comités regulados por la Ley N°20.998. Mientras las cooperativas deben gratificar a sus trabajadores si llevan contabilidad y generan excedentes, los comités quedan exentos de este deber por no cumplir tales condiciones.

Por Redacción·25 de octubre de 2025·1 min de lectura
mop.gob.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°677, de 1 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación de las normas de gratificación legal a las organizaciones sin fines de lucro reguladas por la Ley N°20.998, que establece el régimen de los servicios sanitarios rurales.

El pronunciamiento aborda dos aspectos principales:

1. Obligación de gratificación para cooperativas: La Dirección del Trabajo precisó que las cooperativas reguladas por la Ley N°20.998 están obligadas a gratificar a sus trabajadores si cumplen dos condiciones:

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