Ley N°21.645
Dirección del Trabajo se pronuncia sobre teletrabajo y conciliación familiar: empleador no puede cambiar modalidad sin aviso previo
Precisó las obligaciones y procedimientos que deben seguir los empleadores al ofrecer o modificar el trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadores con responsabilidades familiares. Advirtió que el cambio unilateral a trabajo presencial sin previo aviso de 30 días o sin causa legal constituye una infracción a la Ley N° 21.645.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°692, de 9 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación del trabajo a distancia y teletrabajo para trabajadores con responsabilidades familiares, según lo establecido en la Ley N°21.645.
El pronunciamiento aborda cuatro aspectos principales:
- Obligación del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo:
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