Opinión
La integración de las leyes generales en los procedimientos reglamentarios de las universidades por vía del debido proceso, por Kevin I. Seals Alfaro
Las líneas que siguen son un ensayo a una problemática que, por el importe de sus aspectos sustantivos que imbrica la Teoría General del Derecho, los derechos fundamentales e incluso elementos del Derecho Administrativo, debiese ser objeto, en principio, para una monografía de especialidad, toda vez que éste es el instrumento documental y literario que permite el desglose de ideas amplias y complejas. Empero, que su bastedad no sea impedimento impediente para un primer acercamiento mediante el formato de columna de opinión, a las instituciones de los reglamentos universitarios, por un lado, y

De naturaleza administrativa – cuyo origen se remonta al corporativismo institucionalizado de la convivencia pacífica del establecimiento de empresas o proyectos comunes en contexto de los grupos intermedios de la sociedad civil–, en su sentido amplio (sin especificar la naturaleza de los negocios que disciplina), es el acto y procedimiento que tienen los centros de formación educativa (cualquiera sea su nivel en el largo proceso escalonado de instrucción formal) por fijar Estatutos y Reglamentos que ordenen en concreto y con prospección el proyecto educativo ofertado a quienes pretenden acceder a respectiva institución. En un sentido, si se me permite una expresión pomposa para explicar: desde una perspectiva sociológica de la organización, sólo en la medida que se cumplen los requisitos de ingreso y haya aceptación y sometimiento voluntario al plan convivencial y empresa común, es que los distintos actores que intervienen en la prestación de servicios educacionales, nace entre ellos el tejido conectivo que les obliga y envuelve de especial y distintiva identidad. En la formulación genérica de la Ley, hablamos de comunidad educativa.
Así las cosas, entonces, un requisito indispensable para el nacimiento y proyección espacio-temporal de toda persona jurídica es la configuración de Estatutos y Reglamentos. En sede del Derecho Educacional, tales consideraciones quedan de manifiesto entre los arts. 52 y ss. del DFL 2 del Ministerio de Educación del año 2009sobre Ley General de Educación en la Ley Nro. 21.091; más las prevenciones de la Ley Nro. 20.500y los arts. 545 y ss. Código Civil. Por su parte, a nivel constitucional, éste escenario se enmarca en la íntima relación que hay en la modulación económica o mercantilización de la educación, de los derechos a la educación, libertad de enseñanza y libertad de emprender cualquier actividad económica, art. 19 nros. 10, 11, 15y 21 CPR.
Siendo este el escenario normativo, entonces, como conclusión anticipada, no cualquier diseño reglamentario de procedimiento disciplinario del cual derivan sanciones administrativas es del todo válido; por el contrario, sólo aquél que está en sintonía con los elementos que integran el derecho fundamental del debido proceso, art. 19 nro. 3 Const. Pol. Rep., cumpliendo no sólo un rol integrador en su faz procesal, sino, como extensión protectora genérica, por el hecho de la aplicación de sanciones administrativo-disciplinarias, a la irrogación de otros derechos de igual orden constitucional, paradigmáticamente, el derecho a la educación (art. 19 nro. 10 CPR) cuyos alcances de vulnerabilidad debe dotarse de sentido en remisión a los principios y garantías que informan la Ley de especialidad.
Temas
Te puede interesar

Opinión
Fragmentación regulatoria en la extracción de áridos y la falta de coherencia en el derecho extractivo chileno, por Camilo Eduardo Manríquez Bocaz

Opinión
Un reglamento que no se dicta, una ley que no se aplica y niños y niñas que sufren las consecuencias por no existir ante la ley, por Macarena Rodríguez

Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que permite poner término al uso y goce gratuito de la cosa común por parte de uno de los comuneros

