Amparo rechazado contra expulsión
Corte Suprema ratifica expulsión de extranjero que ingresó por paso no habilitado
Pese a tener hijo con TEA y arraigo laboral se confirmó la expulsión por infracción grave a la ley migratoria. Ingresó por un paso no habilitado, lo que constituye una infracción grave según la Ley N°21.325. Valoró negativamente la falta de gestiones del amparado para regularizar su situación migratoria. Voto en contra refiere que la decisión es desproporcionada, en tanto no considera el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero que ingresó a Chile por paso no habilitado.
El recurrente alegó que la Resolución que ordenó la expulsión del territorio nacional vulnera la libertad personal, por cuanto se trata de una medida arbitraria e ilegal que no considera la situación personal y familiar: es padre de un menor de seis años, con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), quien cuenta con visa temporaria vigente hasta 2027 y depende económicamente de él; además, mantiene contrato de trabajo vigente desde mayo de 2025, está afiliado a Fonasa, no representa carga pública y ha forjado vínculos sociales, laborales y familiares en Chile, lo que acredita arraigo suficiente.
Aduce que, la resolución impugnada no ponderó adecuadamente la inexistencia de antecedentes penales, la situación de su hijo, ni su integración socioeconómica, transgrediendo principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como normas de derecho internacional sobre protección de la vida familiar y derechos del niño.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales y con fundamento en una causal imperativa prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, esto es, el ingreso del amparado al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio; además, estimó que dicha conducta constituye una infracción grave que justifica la medida de expulsión, la cual fue debidamente motivada y no se aprecia como arbitraria ni ilegal. Asimismo, la Corte valoró negativamente la ausencia de gestiones del amparado para regularizar su situación migratoria y descartó que la existencia de vínculos familiares y laborales pudiera impedir la aplicación de una medida adoptada conforme a derecho, especialmente cuando no se acreditó que concurrieran las hipótesis de excepción previstas en el artículo 129 de la ley migratoria.
En contra de dicha sentencia la defensa apeló y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de amparo en virtud del arraigo familiar y laboral que el amparado mantiene en el país, desde que es padre de un hijo menor de edad, a quien le fue otorgada residencia temporal, y mantiene un contrato de trabajo en el país, aspectos que no fueron consideradas por la autoridad migratoria y que tornan desproporcionada la sanción impuesta, en consideración a los graves efectos que esa medida supone en la libertad personal y seguridad individual del amparado y en la unidad familiar.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°43078-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°679-2025.
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