Diario Constitucional

Fiscalía pierde recurso de hecho

Resolución de Juzgado de Garantía que denegó diligencias intrusivas para investigar a periodistas y fiscales en caso Hermosilla no es apelable

Corte de Santiago reafirma el carácter excepcional de la apelación en el sistema procesal penal. Destaca que el rechazo de diligencias no impide la prosecución de la investigación. Enfatiza la importancia del control judicial sobre medidas que afectan derechos fundamentales.

Por Redacción·07 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: interferencia.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía en contra de la resolución de Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, que denegó diligencias intrusivas para investigar a periodistas y fiscales en caso Hermosilla.

La Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación fiscal contra la decisión que rechazó autorizar diligencias intrusivas: tráfico de llamados, registro de llamadas entrantes y salientes, tráfico de datos, números conectados y georreferenciación de funcionarios públicos.

La persecutora explicó que la investigación se sigue por el delito de revelación de secretos (art. 246, Código Penal) y que las diligencias solicitadas —y denegadas— buscan verificar si existieron comunicaciones entre fiscales, sus equipos y asesores y los periodistas que difundieron publicaciones sobre los chats del abogado Luis Hermosilla, desde el inicio de la causa base en noviembre de 2023. Según el Ministerio Público, esos registros podrían indicar la fuente de la información filtrada a los medios o descartar que su origen provenga de la propia Fiscalía.

Para la Fiscalía, resulta fundamental despejar si hubo o no contactos entre los funcionarios con acceso a la carpeta investigativa y los periodistas que publicaron notas alusivas a las conversaciones, pues sin esas diligencias no sería posible proseguir la investigación. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución cuestionada y declarar admisible su apelación.

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al evacuar informe, sostuvo que en el sistema procesal penal la apelación es de carácter excepcional y que la resolución impugnada no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Agregó que la alegación del Ministerio Público —en cuanto a que la diligencia es esencial y su denegación pondría término al procedimiento— no es plausible, pues una apreciación subjetiva de ese tipo tornaría apelables todas las resoluciones adversas al ente persecutor, implicando una interpretación amplia y por analogía del artículo 370, en contravención al artículo 5° del mismo cuerpo legal.

El tribunal enfatizó además que se trata de diligencias intrusivas respecto de periodistas que solo revisten la calidad de terceros o testigos dada la naturaleza del delito investigado, y de funcionarios del Ministerio Público respecto de los cuales no se invocaron antecedentes válidos o relevantes que permitan al juzgado adquirir mínima convicción sobre una eventual conducta antijurídica o delictiva que justifique la medida requerida.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de hecho, quedando así a firme la resolución dictada por el Juzgado de Garantía que declaró inadmisible el recurso de apelación.

En su análisis, la Corte recordó que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que solo son apelables las resoluciones dictadas por los jueces de garantía que pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o la suspendan por más de treinta días, o bien cuando la ley lo autorice expresamente.

Consideró que la resolución impugnada no se ajusta a ninguno de estos supuestos, ya que el rechazo de una solicitud de diligencias intrusivas no pone término al procedimiento ni impide su prosecución, sino que constituye el ejercicio del control judicial de legalidad respecto de actos de investigación que afectan derechos fundamentales.

En ese sentido, la Corte enfatizó que la decisión del Juzgado de Garantía “no genera consecuencias inmediatas o directas que hagan imposible continuar con la investigación”, sino que responde a la facultad jurisdiccional de evaluar la procedencia de medidas restrictivas.

Por estas razones, concluyó que la resolución del juez de garantía no era apelable, y que, en consecuencia, el recurso de hecho debía ser declarado sin lugar.

Vea resolución Juzgado de Garantía y sentencia Corte de Santiago Rol Nº 4632-2025. (Penal).

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