Probidad en la judicatura
Remoción de jueza Verónica Sabaj: fin del pacto “forever”
La Corte Suprema removió a la ministra Verónica Sabaj Escudero por faltas graves a la probidad, en una decisión que refuerza los principios éticos del Poder Judicial y podría marcar un punto de inflexión institucional tras el escándalo del “Caso Audios”.

El pasado 10 de septiembre el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema emitió el veredicto del cuaderno de remoción, abierto el 22 de enero de 2025 en contra de la entonces ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sra. Verónica Sabaj Escudero, mediante el cual acuerda su remoción del cargo que la indicada jueza servía desde mayo de 2020, poniendo término así a 24 años de carrera judicial de la otrora ministra.
Esta medida la ha adoptado la Corte Suprema en uso de las facultades disciplinarias que tiene sobre todos los tribunales y jueces del país en virtud del artículo 82 de la Constitución Política de la República (CPR), haciendo prevalecer el resguardo de los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen al Poder Judicial por sobre la inamovilidad de que gozan los jueces en el ejercicio de sus cargos según lo establece el artículo 80 CPR. En efecto, la misma Corte aclara en su veredicto que, si bien la inamovilidad garantiza la independencia interna y externa del juez, no debe entenderse en términos absolutos, dado que dura mientras el respectivo juez conserve “su buen comportamiento”.
Para adoptar esta medida la Corte Suprema y comprobar “el mal comportamiento” de la ministra encartada, el máximo tribunal tuvo a la vista el sumario administrativo incoado el 22 de enero de 2025 en contra de la Sra. Sabaj por la Corte de Apelaciones de Santiago, sumario que ─ tramitado según las reglas establecidas en el Acta N° 108-2020 de la Corte Suprema ─ culminó el 26 de mayo de 2025 con la medida disciplinaria de suspensión en el cargo de ministra por cuatro meses, decisión que fue confirmada por el máximo tribunal el pasado 26 de agosto. En dicho expediente disciplinario se habrían comprobados respecto de la Sra. Sabaj a) faltas a la probidad al haber vulnerado “la obligación de privacidad de los acuerdos adoptados; b) haber traspasado información referida a la supuesta tendencia política de ministros y abogados integrantes previo a la resolución de un asunto; c) sugerido a un abogado de la plaza la estrategia procesal a emplear”; entre otras conductas reprochables consignadas en el antedicho expediente.
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