Ley N° 19.886
Corte acoge reclamo contra Municipalidad de Quilicura al no respetar procedimiento previo al término anticipado de contrato de obra pública
El tribunal acogió el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa contra la Municipalidad de Quilicura, al estimar que el municipio no dio oportunidad de defensa antes de poner término al contrato de obra pública y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, infringiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa en contra de la Municipalidad de Quilicura, por haber puesto término anticipado a un contrato de obra pública y cobrado la garantía de fiel cumplimiento.
El reclamante argumentó que la decisión es ilegal y arbitraria porque se adoptó sin un procedimiento previo que garantizara su derecho a defensa y contradicción. Expuso que el municipio puso término al contrato por supuestos retrasos en la ejecución de las obras, sin considerar que estos se debieron a imprevistos no imputables a la empresa y que la obra estaba ejecutada en más de un 95%.
El municipio solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó conforme a las facultades que le otorgan las bases de licitación y el contrato para poner término anticipado por incumplimientos graves.
La Corte de Santiago acogió la reclamación. La decisión se fundamentó en que el municipio no respetó el procedimiento establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que exige dar traslado al contratista para presentar descargos antes de aplicar medidas por incumplimientos.
El tribunal señaló que, “(…) si bien es efectivo que la Municipalidad estaba facultada a poner término anticipado al contrato y liquidar la garantía, según lo señalado tanto en las Bases Administrativas como en el contrato celebrado por las partes, debía ajustarse imperativamente a lo preceptuado en el artículo 79 ter del Decreto N°250, es decir, dar previamente un traslado a la empresa licitante a fin de que esta presentara sus descargos, – cumpliendo así con los principios de contradictoriedad y de impugnabilidad que se consagran en los artículos 10 y 15 de la ley 19.880-, cuestión que no hizo, incurriendo en la conducta antijurídica, configurándose la ilegalidad denunciada”.
La Corte concluyó que al no haberse respetado el debido proceso, tanto el término anticipado del contrato como el cobro de la garantía resultaban ilegales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa, dejó sin efecto el decreto alcaldicio que puso término anticipado al contrato y ordenó a la Municipalidad de Quilicura revertir el cobro de la póliza de garantía, sin perjuicio de que pueda iniciar un nuevo procedimiento conforme al artículo 79 ter del Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 80-2025 (Contencioso Administrativo).
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