Justicia y ética judicial
Corte Suprema aprueba primer Código de Ética para el Poder Judicial chileno
Nuevo estatuto busca fortalecer integridad y confianza en la administración de justicia. Fija valores esenciales, orienta el uso de redes sociales e inteligencia artificial, carece de efectos sancionatorios y busca fortalecer la confianza ciudadana en la judicatura. Crea un Consejo Ético preventivo y consultivo.

El Pleno de la Corte Suprema aprobó el primer Código de Ética para el Poder Judicial, un documento estratégico destinado a orientar la conducta de jueces y juezas, fortalecer la integridad institucional y reafirmar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.
El Código es el resultado de un extenso y amplio proceso participativo encargado el 29 de abril de 2024 y liderado por la ministra de la Corte Suprema Adelita Ravanales. La elaboración incluyó la revisión de modelos comparados, entrevistas con expertos nacionales e internacionales, reuniones con todas las asociaciones gremiales del Poder Judicial y encuestas dirigidas tanto a integrantes de la institución como a la ciudadanía.
El Código de Ética Judicial se fundamenta en lineamientos fijados por el Pleno y establece principios claros para la función judicial:
Naturaleza orientadora y no sancionadora: el Código se centra exclusivamente en la ética y la promoción de conductas, sin efectos disciplinarios. Sus reglas apelan a la conciencia individual.
Valores judiciales: identifica como valores centrales las “tres i”: independencia, imparcialidad e integridad. A ellos se suman probidad, igualdad y no discriminación, prudencia, cordialidad, buen trato y conciencia institucional.
Modernización ética: incorpora capítulos específicos sobre Responsabilidad en el uso de redes sociales y Responsabilidad en el uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías, orientando a la magistratura ante los desafíos contemporáneos.
Lenguaje claro y accesible: el documento fue redactado en forma directa y pedagógica, con el objetivo de ser comprensible para toda la sociedad.
Creación del Consejo Ético
El nuevo estatuto contempla la creación de un Consejo Ético, un órgano de carácter exclusivamente preventivo, consultivo y orientador. Su función será contribuir al discernimiento ético de los jueces mediante la emisión de recomendaciones generales.
El Consejo no resolverá conflictos, no recibirá denuncias ni juzgará conductas pasadas.
Estará integrado por cinco miembros: un ministro o ministra de la Corte Suprema; un ministro o ministra de Corte de Apelaciones; dos jueces o juezas de primera instancia; un académico o académica especialista en filosofía o ética aplicada.
La composición deberá respetar la paridad de género y la representación territorial.
El Código será aplicable a todos los integrantes del escalafón primario y a toda persona que ejerza funciones jurisdiccionales, incluidos los abogados integrantes.
La ministra Adelita Ravanales se mostró contenta porque el Pleno valoró el trabajo realizado. Tuvo una participación muy activa. Se revisó, analizó y mejoró cada artículo, lo que enriqueció la visión, la discusión y el texto final, señaló. Añadió que, más allá de los rasgos personales de cada magistrado, “la comunidad espera que los jueces y juezas seamos capaces de encarnar, dentro y fuera del tribunal, los valores que el texto propone”.
El Código de Ética Judicial está estructurado en tres partes: reglas generales; valores generales; y el Consejo Ético.
Las dos primeras partes entraron en vigor el 10 de noviembre, fecha de la firma del Autoacordado. La tercera se implementará de forma paulatina y deberá estar completamente operativa al 30 de junio del próximo año.
Vea texto Código de Ética Judicial.
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