Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula condena por desacato en VIF debido a acumulación irregular de causas
Declaró nula la acumulación de causas realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes. Determinó que la acumulación violó el artículo 274 del Código Procesal Penal, que solo permite unificar acusaciones bajo condiciones específicas. Detectó que el tribunal mezcló pruebas de ambas causas, afectando el derecho a defensa. Acumulación impidió al acusado optar a penas sustitutivas, agravando las consecuencias del error procesal. Ordenó realizar juicios separados tras detectar vulneración al debido proceso.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado y anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, que lo había condenado a dos penas de 541 días de reclusión menor en su grado medio como autor de dos delitos consumados de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en la comuna de Chanco.
La defensa alegó vulneración al debido proceso, afirmando que el tribunal oral acumuló irregularmente dos causas en una audiencia realizada el 26 de junio de 2025, pese a que, conforme al artículo 274 del Código Procesal Penal, dicha decisión solo puede ser adoptada por el juez de garantía en la audiencia de preparación de juicio oral.
Sostuvo además que, al conocer los hechos de ambas acusaciones en un solo juicio, el tribunal mezcló la prueba, llegando incluso a valorar documentación ofrecida únicamente en una de las causas para fundar la condena por el otro delito de desacato, lo que afectó la imparcialidad y el derecho a defensa.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio y declaró nula la sentencia y el juicio oral.
Recordó que el artículo 274 del Código Procesal Penal permite unificar acusaciones solo cuando existe coincidencia de hechos, imputados o medios de prueba y siempre que no se perjudique la defensa. Sin embargo, los autos de apertura acumulados daban cuenta de que los hechos eran distintos, ocurrieron en fechas diversas y no existía coincidencia en la prueba ofrecida por el Ministerio Público.
Enseguida, la Corte Suprema razona que no resultaba procedente aplicar supletoriamente el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil para justificar la acumulación, puesto que en el proceso penal prevalece la regulación específica del artículo 274, destinada a resguardar el debido proceso y la claridad en la incorporación de la prueba.
El fallo subrayó que la acumulación decretada por el tribunal oral tuvo efectos concretos en perjuicio del acusado, ya que una sentencia dictada el 27 de febrero de 2023 por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco –ofrecida solo en la causa RIT 180-2024– fue utilizada para acreditar la existencia de la prohibición que fundaba el delito de desacato en la causa RIT 154-2024. Además, la imposición conjunta de dos penas de 541 días impidió al acusado optar a la aplicación de penas sustitutivas, incrementando el impacto de la irregularidad procesal.
La Corte concluyó que la garantía del debido proceso fue vulnerada en su núcleo esencial y que el vicio denunciado tuvo influencia sustancial en lo resuelto. Por ello, anuló tanto la sentencia como el juicio oral completo, dejando sin efecto también la resolución que ordenó acumular las causas. Ordenó, en consecuencia, la realización de dos juicios orales separados ante un tribunal no inhabilitado.
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