Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Error formal no anula cobro de patente por no uso de derechos de aguas: Corte rechaza reclamo contra la DGA

El tribunal determinó que el error en la inscripción conservatoria era solo formal y no afectaba la identificación del derecho de aprovechamiento, por lo que validó la actuación de la Dirección General de Aguas. La autoridad, además, corrigió el registro de manera adecuada y dentro de sus atribuciones, sin vulnerar el debido proceso del reclamante.

Por Redacción·20 de noviembre de 2025·2 min de lectura
elovallino.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por imponer al actor el pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.

El reclamante impugnó la Resolución DGA N° 1164 del 11 de abril de 2025, que rechazó su recurso de reconsideración contra la Resolución Exenta DGA N° 4155 del 30 de diciembre de 2024, alegando que no era titular del derecho de aprovechamiento afecto al pago y que la rectificación retroactiva de la información registral vulneraba el debido proceso y su derecho de propiedad.

La DGA sostuvo que la rectificación de la información registral se ajustó a derecho, basándose en que el error era meramente formal y no afectaba la correcta individualización del derecho de aprovechamiento ni su titular. Argumentó que actuó conforme al principio de no formalización del artículo 13 de la Ley N° 19.880 al subsanar el error.

La Corte de Santiago desestimó los argumentos del reclamante, señalando que el error detectado en la inscripción conservatoria consignada en la resolución que fijó el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso correspondía a un defecto meramente accesorio, sin incidencia en la correcta identificación del derecho involucrado. El tribunal subrayó que la resolución impugnada contenía elementos suficientes —como la naturaleza del derecho, su caudal, el acto constitutivo y el titular— para individualizar inequívocamente el derecho de aprovechamiento, por lo que la referencia errónea a una inscripción registral no afectaba la validez del acto administrativo ni podía justificar su anulación.

Asimismo, la Corte valoró que la Dirección General de Aguas no solo rechazó fundadamente la reconsideración administrativa, sino que además corrigió de oficio la información registral en los listados desde 2013 a 2025, actuando conforme al principio de no formalización del artículo 13 de la Ley N° 19.880, que permite subsanar vicios no esenciales siempre que no se afecten derechos de terceros.

De esta manera, afirmó que la actuación de la autoridad se mantuvo dentro del marco de sus atribuciones legales y respondió adecuadamente al error detectado.

En consecuencia, la Corte concluyó que no existía ilegalidad alguna en la actuación de la Dirección General de Aguas y rechazó la reclamación judicial, manteniendo la vigencia de las resoluciones que determinaron la sujeción del derecho al pago de patente por no uso.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 324-2025 (Contencioso administrativo).

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