Diario Constitucional

Ley N°20.529

Corte Suprema respalda multa impuesta a jardín infantil: rechaza reclamo de JUNJI contra la Superintendencia de Educación

El máximo Tribunal respaldó la decisión de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por JUNJI, al estimar que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus atribuciones al sancionar a un jardín infantil por incumplir su protocolo frente a presuntos hechos de vulneración de derechos.

Por Redacción·21 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que impuso una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales a un establecimiento administrado por la institución, por incumplimientos asociados a la aplicación de su reglamento interno y del protocolo frente a situaciones de vulneración de derechos de párvulos.

El procedimiento sancionatorio se inició a partir de una denuncia de presunto maltrato ocurrida en enero de 2023 en un jardín infantil dependiente de JUNJI, lo que motivó la apertura de un proceso de fiscalización y la posterior formulación de cargos por no ejecutar oportunamente las medidas previstas en su propio protocolo. Tras los descargos presentados, la autoridad regional confirmó el cargo único y aplicó la sanción, decisión que posteriormente fue ratificada mediante la Resolución Exenta N°000955, de mayo de 2025.

En su reclamo, JUNJI sostuvo que la Superintendencia no valoró adecuadamente los antecedentes del caso ni aplicó las reglas de la sana crítica, afirmando que sí ejecutó las acciones contempladas en el protocolo de actuación y que la multa infringía los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Añadió que la autoridad habría realizado una interpretación rígida y punitiva, sin considerar la trayectoria institucional ni la reacción inmediata frente a la denuncia.

La Corte de Santiago rechazó la acción, indicando que, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, el tribunal sólo puede verificar la legalidad del acto administrativo impugnado, sin entrar a revisar el mérito de las decisiones de la autoridad fiscalizadora. Añadió que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que correspondía a JUNJI desvirtuarla, lo que no ocurrió en la especie.

El tribunal sostuvo que del expediente administrativo se desprende que no se acreditó la ejecución íntegra y oportuna de todas las acciones exigidas por el protocolo institucional, especialmente en lo referido a la comunicación inmediata a equipos especializados, el registro de actuaciones y la adopción de medidas de resguardo. Afirmó que la resolución cuestionada se apoyó en una valoración suficiente y coherente de los antecedentes, sin vulnerar los principios que rigen la potestad sancionadora.

En consecuencia, concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones y conforme a la normativa educacional.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 42.980-2025 y Corte de Santiago Rol N°398-2025 (Contencioso administrativo).

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