Normativa educacional
Suprema acoge reclamación de la Municipalidad de Santiago y deja sin efecto multa por falta de congruencia en la formulación de cargos
El máximo Tribunal determinó que la Superintendencia de Educación vulneró el principio de congruencia al sancionar al establecimiento por hechos no contenidos en la formulación original de cargos, dejando sin efecto la infracción más grave y ordenando recalcular la multa considerando únicamente el cargo leve acreditado.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió parcialmente la reclamación presentada por la Municipalidad de Santiago, dejando sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación que sancionaron al establecimiento educacional con una multa de 51 UTM por supuestas infracciones a la normativa educacional.
El conflicto se originó a raíz de una fiscalización practicada por la Superintendencia de Educación al Liceo Isaura Dinator de Santiago, de la cual derivó la formulación de dos cargos: primero, mantener un protocolo de actuación frente a situaciones de abuso sexual que no se ajustaba a la normativa vigente, y segundo, no haber aplicado correctamente el reglamento interno ni el protocolo correspondiente ante una denuncia por hechos de connotación sexual que involucraban a una alumna.
El municipio sostuvo que las supuestas falencias en el protocolo y su aplicación no eran tales, argumentando que los aspectos observados sí estaban regulados en el reglamento interno general y que no correspondía aplicar el protocolo de abuso sexual en el caso concreto.
La Superintendencia, por su parte, defendió la legalidad de su actuación, argumentando que el protocolo específico debía contener todos los elementos exigidos y que correspondía aplicarlo ante la denuncia recibida.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la Superintendencia actuó conforme a derecho al imponer la multa por ambos cargos.
El máximo Tribunal revocó parcialmente la sentencia de alzada y acogió la reclamación relativa al cargo N°2, por cuanto se verificó una infracción al principio de congruencia al haberse incorporado en la sanción hechos que no fueron comprendidos en la formulación original de cargos. Asimismo, determinó que no resultaba procedente mantener el monto de la multa asociado a una infracción de mayor gravedad, toda vez que, al subsistir únicamente el cargo N°1 —calificado como leve—, la sanción debía ajustarse a dicha clasificación.
La Corte Suprema concluyó que el cargo N°1 sí se encontraba acreditado, pero ordenó a la Superintendencia emitir una nueva resolución fijando la naturaleza y cuantía de la sanción considerando solo esa infracción leve.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió parcialmente la reclamación y dejó sin efecto las resoluciones de la Superintendencia de Educación en lo referido al cargo N°2, manteniendo la infracción del cargo N°1 pero ordenando recalcular la sanción.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°201-2025 y Corte de Santiago Rol N°164-2024 (Contencioso administrativo).
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