Normativa educacional
Corte Suprema confirma multa de 75 UTM a sostenedora por deficiencias constatadas en gestión y condiciones del establecimiento
La Corte descartó la existencia de ilegalidades en el proceso sancionatorio llevado adelante por la Superintendencia de Educación, afirmando que la resolución que impuso la multa, rebajada de 80 a 75 UTM, fue dictada por una autoridad debidamente habilitada, se ajustó a la Ley N°20.529 y estuvo suficientemente motivada, no acreditándose vulneración de garantías ni los vicios denunciados por la sostenedora.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación judicial interpuesta por una corporación educacional, sostenedora de un colegio de Maipú, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación, que rebajó de 80 a 75 UTM la multa aplicada en un proceso sancionatorio derivado de diversas infracciones normativas detectadas durante fiscalizaciones realizadas en 2024.
La sostenedora alegó que la decisión administrativa era nula por haber sido dictada por una fiscal que, a su juicio, carecía de competencia legal; denunció además infracciones al debido proceso, falta de motivación, vulneración del principio de legalidad, desproporción de la multa y desconocimiento de la subsanación de los cinco cargos formulados (deficiencias en aplicación de reglamento interno, infraestructura en mal estado, servicios higiénicos sin insumos, ausencia de informe sanitario actualizado y falta de independencia del local escolar). Sostuvo que todas las observaciones fueron corregidas oportunamente y acreditadas mediante documentación y verificadores.
Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que el procedimiento se desarrolló conforme a la Ley N°20.529; explicó que los hechos fueron verificados mediante actas de fiscalización y que la rebaja a 75 UTM respondió a la valoración de las correcciones parciales. Agregó que la resolución reclamada fue dictada por una fiscal debidamente habilitada por delegación del Superintendente, en conformidad con el artículo 100 letra e) de la ley y los requisitos del artículo 43 de la Ley N°18.575, descartando la alegación de incompetencia. Asimismo, sostuvo que la sostenedora no desvirtuó la presunción de veracidad de los hallazgos ni acreditó la corrección completa de los incumplimientos detectados.
La Corte de Santiago concluyó que la resolución impugnada cumplió con las exigencias de fundamentación, que la sanción se ajustó a la normativa aplicable y que no se acreditaron los vicios esenciales denunciados. Estimó que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones, que la delegación de firma fue formalmente válida y que la sostenedora no logró demostrar arbitrariedad, ilegalidad ni afectación de garantías.
En mérito de ello, la Corte de Santiago rechazó la reclamación deducida.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 44.483-2025 y Corte de Santiago Rol N°407-2025 (Contencioso Administrativo).
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