Diario Constitucional

Casación fondo acogida

Corte Suprema corrige condena por incendio en Mall Plaza del Trébol y excluye a empresas del grupo Ripley por falta de legitimación

Invalidó parcialmente el fallo de la Corte de Concepción al estimar que no se acreditó el presupuesto excepcional para levantar el velo corporativo, dejando sin efecto la responsabilidad de Ripley Chile y Comercial Eccsa, al concluir que sólo Ripley Store podía ser civilmente responsable por el ilícito.

Por Redacción·01 de diciembre de 2025·8 min de lectura
Imagen: pagina7.cl
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La Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de casación en el fondo deducidos por Ripley Chile y Comercial Eccsa, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado su condena solidaria por los daños ocasionados a raíz del incendio ocurrido en febrero de 2012 en el Mall Plaza del Trébol de Talcahuano, estableciendo que dichas sociedades carecen de legitimación pasiva para responder por el hecho ilícito atribuido, en cuanto no se acreditó una instrumentalización abusiva de la personalidad jurídica que justificara extenderles responsabilidad civil.

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano conoció una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Sociedad Szerecz y Molina en contra de Plaza del Trébol y las empresas del grupo Ripley, a raíz del incendio ocurrido la noche del 23 de febrero de 2012 en la bodega-andén de la tienda Ripley del Mall Plaza del Trébol, siniestro que se propagó y destruyó completamente los dos locales comerciales que la actora arrendaba en dicho centro comercial junto con sus mercaderías, instalaciones y bienes, imputándose a las demandadas conductas negligentes consistentes, entre otras, en deficiencias en las instalaciones eléctricas, obstrucción de la red seca, falta de mantención del sistema de rociadores y omisiones en las medidas de seguridad y vigilancia.

Tras analizar los informes técnicos, peritajes y demás prueba rendida, el tribunal estableció la existencia de un hecho culposo atribuible a las demandadas, la concurrencia del daño y el nexo causal, rechazó las defensas de incompetencia y falta de legitimación pasiva, y por sentencia de 26 de abril de 2019 —complementada posteriormente— acogió la demanda, condenando a las demandadas al pago solidario de la suma de $254.303.805.- por concepto de daño emergente, más reajustes, intereses y costas.

En segunda instancia, la Corte de Concepción conoció los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia de primer grado, rechazando en su totalidad los arbitrios de nulidad formal y confirmando íntegramente el fallo recurrido, al estimar que no se configuraban las infracciones procesales denunciadas y que la sentencia contenía fundamentos suficientes de hecho y de derecho, además de una adecuada valoración de la prueba rendida. Asimismo, desestimó la excepción de incompetencia fundada en una cláusula compromisoria del contrato de arrendamiento, al concluir que los hechos imputados no decían relación con un incumplimiento contractual sino con un ilícito civil derivado del incendio.

En lo restante, la Corte rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Ripley Chile y Comercial Eccsa, sosteniendo que ambas integraban un mismo grupo empresarial con identidad patrimonial y control común, lo que justificaba su participación en la legitimación pasiva, y concordó con los hechos establecidos por el tribunal a quo, ratificando la existencia de responsabilidad extracontractual de las demandadas, la concurrencia del daño y la relación de causalidad, manteniendo la condena solidaria al pago de la indemnización por daño emergente fijada en primera instancia.

En contra de este fallo las demandadas Plaza del Trébol, Ripley Store, Ripley Chile y Comercial Eccsa dedujeron, cada una por cuaderno separado, recursos de casación en la forma y en el fondo, cuestionando tanto vicios procesales como supuestas infracciones de ley en la determinación de la responsabilidad civil derivada del incendio, impugnando especialmente la aplicación del estatuto de responsabilidad extracontractual, la valoración de la prueba, la procedencia de la condena solidaria y, en el caso de Ripley Chile y Comercial Eccsa, la decisión que desestimó sus excepciones de falta de legitimación pasiva.

En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por Plaza del Trébol, la Corte Suprema lo rechazó, razonando que dicho arbitrio resultaba improcedente por cuanto se dirigía, en los hechos, contra la sentencia de la Corte de Concepción que previamente había desestimado un recurso de casación formal deducido por la misma parte sobre idénticas causales, configurándose así una situación inadmisible de “casación sobre casación”. El máximo Tribunal sostuvo que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia estos recursos, por lo que la resolución que los rechaza no puede ser nuevamente impugnada por la misma vía, concluyendo que la sentencia recurrida no era susceptible de casación formal y, en consecuencia, denegó el recurso intentado por Plaza del Trébol.

En cuanto a los recursos de casación en la forma interpuestos por Ripley Store, Ripley Chile y Comercial Eccsa, la Corte Suprema también los rechazó, señalando que dichos arbitrios resultaban improcedentes por cuanto perseguían impugnar la sentencia de la Corte de Concepción que, previamente, ya había desestimado los recursos de nulidad formal deducidos por estas mismas partes sobre idénticas causales, fundadas en la supuesta falta de consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia de primera instancia. El máximo Tribunal sostuvo que, al tratarse de los mismos vicios ya resueltos por el tribunal de alzada, se configuraba igualmente una situación de “casación sobre casación”, prohibida por el ordenamiento procesal, atendido que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia estos recursos, concluyendo que no era procedente revisar nuevamente por esta vía lo ya resuelto y, por ende, denegó los recursos formales interpuestos por dichas demandadas.

El rechazo de los recursos de nulidad formal presentados por Mall Plaza del Trébol y por el grupo Ripley y Comercial Eccsa fue acordado con el voto en contra de la ministra Repetto, quien estuvo por conocerlos, al estimar que no existía impedimento procesal para revisar nuevamente los vicios denunciados por las partes. A su juicio, la improcedencia de la denominada “casación sobre casación” no se configuraba en este caso, puesto que la sentencia recurrida era la dictada por la Corte de Concepción al conocer de la apelación de la sentencia definitiva, y no una sentencia que resolviera propiamente un recurso de casación. Sostuvo, además, que si los vicios formales rechazados en alzada eran asumidos en la sentencia definitiva, ello permitía a las partes volver a alegarlos ante la Corte Suprema, razón por la cual, en su opinión, los recursos formales debían ser admitidos a tramitación y conocidos en su mérito.

Con respecto al recurso de casación en el fondo deducido por Plaza del Trébol, la Corte Suprema lo rechazó en su totalidad, descartando que se hubiesen infringido las normas invocadas relativas a la aplicación del estatuto de responsabilidad contractual y extracontractual, al estimar que el incendio no derivó de un incumplimiento del contrato de arrendamiento, sino de la vulneración del deber general de no dañar, resultando plenamente procedente la opción de la demandante por el régimen aquiliano. Asimismo, si bien acogió el argumento relativo a que no correspondía calificar la obligación como solidaria, precisando que se trataba de obligaciones concurrentes o in solidum, concluyó que dicho yerro carecía de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues en la práctica los efectos para la demandada eran equivalentes. En consecuencia, al no evidenciarse infracción de ley con incidencia decisoria en el resultado del juicio, el máximo Tribunal mantuvo incólume la condena respecto de Plaza del Trébol.

Finalmente, en torno al recurso de nulidad sustancial interpuesto por el grupo Ripley y Comercial Eccsa, la Corte Suprema examinó las alegaciones que cuestionaban la determinación de los hechos, la imputación de culpa y la valoración de la prueba, concluyendo que, en lo relativo a Ripley Store, dichos reproches no evidenciaban infracciones a las leyes reguladoras de la prueba ni errores de derecho con influencia decisiva, pues se dirigían, en esencia, a controvertir la ponderación soberana realizada por los jueces del fondo respecto del origen y propagación del incendio y de las conductas negligentes que se le atribuyeron.

El máximo Tribunal razonó que las críticas relativas a la falta de determinación de la causa del siniestro, a la supuesta elevación indebida del estándar de diligencia y a la preferencia otorgada a determinados informes técnicos no configuraban vicios de casación, por cuanto pretendían una nueva apreciación de los hechos asentados, lo que resulta improcedente en sede de nulidad sustancial, reafirmando así la corrección jurídica de la condena impuesta a Ripley Store.

Distinto fue el análisis respecto de Ripley Chile y Comercial Eccsa, respecto de quienes la Corte Suprema advirtió un error de derecho en el razonamiento de los sentenciadores al extenderles responsabilidad por el solo hecho de integrar un mismo grupo empresarial, sin que se hubiera acreditado el presupuesto excepcional de instrumentalización abusiva de la personalidad jurídica necesario para aplicar la teoría del levantamiento del velo.

Sobre esta base, la Corte Suprema concluyó que la mera pertenencia a un holding y la existencia de identidad patrimonial no resultaban suficientes para configurar legitimación pasiva en sede de responsabilidad extracontractual, de modo que, en este aspecto específico, acogió el recurso de casación en el fondo deducido por Ripley Chile y Comercial Eccsa.

En la sentencia de reemplazo, mantuvo la aplicación del estatuto de responsabilidad extracontractual y ratificó la competencia de los tribunales ordinarios para conocer del conflicto, desestimando la excepción de incompetencia opuesta por Plaza del Trébol, pero acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva deducidas por Ripley Chile y Comercial Eccsa, al concluir que no eran responsables del inicio ni de la propagación del incendio, por cuanto la posición de garante y el deber de adoptar las medidas de seguridad recaían exclusivamente en la sociedad arrendataria del local siniestrado, Ripley Store, no configurándose los presupuestos para aplicar la teoría del levantamiento del velo. En consecuencia, rechazó la demanda respecto de dichas sociedades y confirmó, en todo lo demás, la sentencia de primer grado, manteniendo la condena por responsabilidad civil extracontractual únicamente respecto de Ripley Store y Plaza del Trébol, al estimar debidamente acreditados el hecho ilícito, el daño y la relación de causalidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº835-2024, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°288-2020 y del 1° Juzgado Civil de Talcahuano Rol N° C-3437-2015.

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