Recurso de protección acogido
Corte de Santiago ordena eliminar publicaciones difamatorias en redes sociales por vulnerar la honra de la afectada
El tribunal acogió un recurso de protección presentado por una particular, tras concluir que las publicaciones realizadas por la recurrida en Instagram y Facebook, sin respaldo judicial y con contenido deshonroso, vulneraron su derecho a la vida privada y a la honra. La Corte ordenó eliminar el material difundido y prohibió efectuar nuevas publicaciones de carácter difamatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de otra persona, a raíz de publicaciones difamatorias realizadas en redes sociales.
La recurrente denunció que la recurrida inició una campaña difamatoria en redes sociales tras alquilar una cabaña de su propiedad, utilizando fotos personales, divulgando su dirección y creando cuentas con contenido ofensivo. Señaló que dichas publicaciones constituían una vulneración a su derecho a la honra y otros derechos constitucionales.
Por su parte, la recurrida argumentó que sus publicaciones se debieron a una mala experiencia como cliente y que buscaba advertir a otros consumidores, negando haber tenido intención de injuriar.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que las publicaciones constituían agravios que lesionaban la vida privada de la actora y afectaban su honra, configurando un acto ilegal y arbitrario contrario al artículo 19 N°4 de la Constitución.
El tribunal sostuvo que las imputaciones difundidas, referidas a una supuesta estafa no respaldada por investigación penal alguna, excedían los límites de la libertad de expresión, vulnerando derechos fundamentales que la acción de protección está llamada a cautelar.
En este sentido, el fallo enfatizó que “(…) aunque la libertad de expresión es fundamental en el progreso de un Estado social y democrático de derecho, la experiencia demuestra que su ejercicio abusivo genera perjuicios si no se ejerce con responsabilidad y prudencia, puesto que puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando es vulnerado con una afirmación deshonrosa no justificada transmitida a través de redes sociales, frente a la cual, los aludidos tienen limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta y urgente corrección”.
En consecuencia, la Corte ordenó a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en contra de la recurrente en las redes sociales Instagram y Facebook, así como abstenerse de seguir realizando publicaciones difamatorias, deshonrosas, injuriosas y calumniosas en su contra.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26551-2024 (Protección).
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