Diario Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena reevaluar concesión de pena sustitutiva para condenado por receptación

Considera que se interpretó erróneamente el artículo 1° de la Ley N°18.216. Establece que el plazo de 10 años debe contarse desde la sentencia ejecutoriada, no desde el cumplimiento efectivo de la pena anterior

Por Redacción·22 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Corte Suprema ordena reevaluar concesión de pena sustitutiva para condenado por receptación
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital por no haber sustituido la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva a un condenado por el delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que la sentencia que impuso al amparado la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado vulneró su derecho a la libertad personal y seguridad individual al negarle el acceso a una pena sustitutiva mediante una interpretación errónea y extensiva del artículo 1° de la Ley N°18.216.

Aduce que el tribunal consideró incorrectamente que no se cumplía el plazo de diez años requerido para no computar condenas anteriores, al contar dicho período desde la fecha de cumplimiento efectivo de una condena por robo con violencia e intimidación (año 2021), y no desde la fecha de dictación de la sentencia unificadora (año 2012), desconociendo que entre dicha condena y el nuevo hecho (ocurrido el 28 de octubre de 2023) transcurrieron más de diez años, lo que habilitaba al amparado para postular a una pena sustitutiva.

Para rechazar el recurso, la Corte de Santiago tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente, dentro de un procedimiento regular y mediante una resolución debidamente fundada, la cual no fue objeto de los recursos ordinarios pertinentes, en particular la apelación contemplada en el artículo 37 de la Ley N°18.216, lo que impedía revisar mediante amparo una sentencia firme y ejecutoriada.

Además, la Corte consideró que no se configuraba ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del tribunal recurrido, ya que este razonó conforme a derecho al aplicar los artículos 1°, 15 N°1 y 15 bis de la Ley N°18.216, interpretando que el plazo de diez años para dejar de considerar condenas anteriores debe contarse desde el cumplimiento efectivo de la pena, no desde la fecha de dictación de la sentencia condenatoria.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.

El fallo refiere que, en virtud del artículo 1 de la Ley 18.216, “(…) las condenas por crimen o simple delito no deben ser consideradas las que se hubieran impuesto antes de los diez años respecto del primero y cinco años respecto del segundo, estableciendo que para que ello acontezca las sanciones deben haberse cumplidas.”

Conforme a lo expuesto, “(…) el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley N°18.216, exige que las penas estén cumplidas para efectos de que no se consideren las condenas dictadas con anterioridad a diez años para el caso de crímenes y cinco años respecto de los simples delitos, pero no impone la obligación que estos plazos se cuenten desde el cumplimiento de ellas.”

Lo anterior, “(…) porque la norma se refiere a los plazos de prescripción que se computan desde la comisión de los hechos o de la sentencia de término, según se trata de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso de la fecha de cumplimiento de la sanción, por lo que no procede realizar el cómputo desde esta última época.”

De esta forma, “(…) aparece que concurre el requisito del transcurso del tiempo exigido en el artículo 1 inciso penúltimo de la Ley N°18.216, por cuanto habían transcurrido más de diez años desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada, lo que aconteció el 27 de octubre de 2012, fecha desde la cual debe computarse el plazo previsto en dicho artículo, por lo que procede el cumplimiento de la sanción mediante una pena sustitutiva.”

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó al 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago fijar a la brevedad audiencia para discutir la procedencia de alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N°18.216, respecto de la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53530- 2025 y Corte de Santiago Rol N°4232-2025.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.