Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena efectiva por porte ilegal de arma de fuego en Los Ángeles
Descartó vulneraciones al debido proceso y validó el actuar policial, al estimar que existió flagrancia y orden de detención vigente al momento del procedimiento iniciado tras denuncia de un transeúnte.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y ratificó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que lo condenó a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el 4 de mayo de 2019 en la comuna de Los Ángeles. La condena incluye, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En el mismo fallo, el tribunal oral absolvió al acusado de un segundo cargo de porte ilegal de arma de fuego, decisión que no fue objeto de impugnación por el Ministerio Público.
El recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alega vulneración del debido proceso y de la libertad personal por un procedimiento policial iniciado a partir de una denuncia anónima sin corroboración previa.
Según la defensa, funcionarios policiales habrían desplegado un operativo autónomo a partir de información genérica entregada por un transeúnte —quien indicó que un hombre apodado “Pascual” y una mujer, a bordo de un jeep rojo cuya patente terminaba en 11, aparentemente portaban armamento—, sin informar a la Fiscalía y sin existir indicios suficientes para un control de identidad ni situación de flagrancia. A su juicio, ello excedió las facultades previstas en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, viciando de ilicitud las diligencias y las pruebas obtenidas.
No obstante, la Corte Suprema desestimó dichos argumentos. Conforme a los hechos asentados por los jueces del grado, mientras realizaban un patrullaje preventivo a las 03:10 horas del 4 de mayo de 2019, los funcionarios policiales recibieron la información del transeúnte, reconocieron al imputado por procedimientos anteriores y verificaron que mantenía una orden de detención pendiente. Tras ubicar el vehículo, lograron detener su marcha, momento en que el imputado descendió portando un arma de fuego en la mano, configurándose una situación de flagrancia conforme al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, lo que habilitó su detención inmediata.
El máximo Tribunal precisó que la actuación policial debe conciliar la persecución eficaz de los delitos con el respeto de los derechos fundamentales, y que la exclusión de prueba ilícita procede solo cuando existe una infracción sustancial al ordenamiento jurídico. En este caso, sostuvo que la detención fue legal tanto por la flagrancia en el porte del arma como por la existencia de una orden de aprehensión vigente, descartando cualquier vulneración al debido proceso.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó que ni el juicio oral ni la sentencia son nulos, quedando firme la condena impuesta al acusado.
Temas
Te puede interesar

Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula juicio por microtráfico y ordena nuevo proceso

Rechazo a nulidad penal
Corte Suprema confirma condena por microtráfico basado en control de identidad

Recurso de nulidad rechazado
Corte Suprema ratifica condena por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte

