Reclamación rechazada con
Plazo para solicitar rebaja de capital propio se computa desde la exigibilidad de la patente municipal y no desde el pago efectivo
La Corte de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad deducido contra una municipalidad, al concluir que la solicitud de rectificación de capital propio y devolución de patente municipal fue presentada fuera del plazo de prescripción de tres años, el cual debe computarse desde la fecha en que el tributo se hizo exigible y no desde su pago efectivo, aun cuando éste se haya verificado mediante consignación judicial en un juicio ejecutivo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por el rechazo de una solicitud de rectificación de capital propio y devolución de montos pagados en exceso por concepto de patente comercial municipal.
El reclamante sostuvo que había pagado en exceso la patente correspondiente al segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020, por no haberse deducido de su capital propio las inversiones efectuadas en otras sociedades igualmente afectas al pago de patente municipal, lo que —según alegó— configuraba una doble tributación. Afirmó haber acreditado dichas inversiones mediante certificados municipales y haber presentado la solicitud dentro del plazo reconocido por la jurisprudencia administrativa y judicial, por lo que solicitó que se dejara sin efecto el acto impugnado y se ordenara la restitución de la suma de $34.874.790.-.
La Municipalidad de Lo Barnechea informó solicitando el rechazo del reclamo, señalando que la solicitud de rebaja y devolución fue presentada una vez dictada y ejecutoriada una sentencia recaída en un juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales seguido en contra del reclamante, por los mismos períodos. Añadió que el contribuyente no invocó oportunamente la rebaja de capital propio en sede administrativa ni judicial, operando la preclusión de su derecho, y que acceder a la devolución solicitada implicaría desconocer la fuerza de cosa juzgada de la sentencia ejecutiva. Agregó que no se configuraba un enriquecimiento sin causa, puesto que la obligación de pago tenía como fuente una resolución judicial firme.
La Fiscal Judicial evacuó informe en el que fue de la opinión de acoger el reclamo, estimando que el rechazo de la solicitud infringía el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, al impedir la deducción de capital propio debidamente acreditada y la restitución de lo pagado en exceso, sin que la existencia del juicio ejecutivo constituyera un obstáculo para ello.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, concluyendo que la solicitud de rebaja de capital propio fue presentada fuera del plazo legal de tres años previsto para las acciones provenientes de impuestos municipales. El tribunal razonó que dicho plazo debe computarse desde la fecha en que la patente se hizo exigible —esto es, el 1 de enero o 1 de julio del respectivo semestre— y no desde la fecha de su pago efectivo, aun cuando éste se haya verificado mediante consignación judicial en un procedimiento ejecutivo. En ese sentido, advirtió que aceptar la tesis del reclamante permitiría extender indebidamente el plazo para solicitar la rebaja y eventual devolución.
Al respecto, la sentencia señaló que computar el plazo desde el pago efectivo “significaría dejar al arbitrio del contribuyente la determinación del plazo para invocar la rebaja del impuesto”, lo que resultaría contrario a la regla de prescripción establecida en el artículo 2521 del Código Civil.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Valderrama, quien estuvo por acoger el reclamo, al estimar que el contribuyente acreditó de manera suficiente haber pagado en exceso el monto correspondiente a la patente municipal, mediante certificados emitidos por las municipalidades respectivas, los que daban cuenta de inversiones efectivamente realizadas en otras sociedades igualmente afectas al tributo.
A su juicio, el rechazo de la solicitud de devolución importó una infracción al artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo objeto es precisamente evitar la doble tributación del capital propio, sin que la existencia de un juicio ejecutivo previo pudiera erigirse en un obstáculo para la rectificación solicitada.
En ese sentido, sostuvo que la Municipalidad debió analizar el fondo de la petición y no desestimarla por razones meramente formales, pues ello conlleva un enriquecimiento sin causa de la Administración y desconoce el carácter correctivo que la normativa reconoce a los procedimientos de rebaja y devolución de capital propio.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 576-2024 (Contencioso Administrativo).
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