Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Corte descarta afectación comercial y confirma entrega de contratos del SERVIU con empresas constructoras

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa constructora y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar copias de contratos de mutuo, al descartar una afectación concreta a derechos comerciales y reafirmar el principio de publicidad administrativa.

Por Redacción·06 de enero de 2026·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una constructora en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que acogió un amparo de acceso a la información y ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana (SERVIU) la entrega de copias de contratos de mutuo celebrados con empresas constructoras, con aplicación del principio de divisibilidad.

La empresa reclamante sostuvo que la decisión del CPLT era ilegal, por cuanto ordenaba hacer pública información estratégica y comercialmente sensible, cuya divulgación afectaría sus derechos económicos y comerciales, protegidos por la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Alegó, además, que la publicidad de dichos contratos vulneraba el artículo 8° de la Constitución, al no ponderar adecuadamente el daño que su difusión podría generar en la libre competencia y en los procesos de licitación en los que participa.

El CPLT, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la decisión de amparo se ajustó plenamente a derecho, al tratarse de información que obra en poder de un órgano de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones públicas. Indicó que la afectación alegada por la reclamante no fue acreditada de manera concreta y específica, y que la sola invocación de cláusulas de confidencialidad contractual no resulta suficiente para configurar una causal legal de reserva. Agregó que la información debía entregarse previa tarja de los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que no se configuraba la causal de reserva invocada.

En particular, sostuvo que no se acreditó que la entrega de los contratos de mutuo otorgara una ventaja competitiva evidente ni que afectara de manera real y específica los derechos comerciales o económicos de la reclamante, señalando que “no es posible observar un riesgo de afectar sus derechos comerciales y económicos, sin que haya sido acreditado por la reclamante que la información controvertida le proporcione una evidente ventaja competitiva o económica, afectando la libre competencia”.

Asimismo, el tribunal advirtió que el reclamo había perdido oportunidad, atendido que el SERVIU ya había dado cumplimiento a la decisión de amparo, entregando la información solicitada al requirente con anterioridad a la resolución del reclamo de ilegalidad.

Finalmente, la Corte descartó el argumento relativo a la supuesta inaplicabilidad de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, precisando que las sentencias del Tribunal Constitucional producen efectos únicamente en la gestión en que se dictan, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de su ley orgánica, y reafirmó que el principio general en la materia es la publicidad de los actos administrativos, como manifestación del control ciudadano y de los principios de probidad y transparencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo íntegramente la decisión del CPLT que ordenó la entrega de los contratos de mutuo solicitados, con resguardo de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 224-2025 (Contencioso Administrativo).

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