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Reserva de información

Corte de Santiago deja sin efecto orden del CPLT y declara reservada la hoja de vida de funcionario de Gendarmería

La Corte estimó que la hoja de vida y antecedentes funcionariales de un funcionario penitenciario están amparados por una norma de quórum calificado que establece su reserva, por lo que no resulta exigible acreditar un daño concreto para rechazar el acceso a dicha información.

Por Redacción·06 de enero de 2026·3 min de lectura
latercera.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile, en representación de Gendarmería de Chile, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), dejando sin efecto la decisión que había ordenado la entrega de antecedentes relativos a la hoja de vida, feriados legales y ausencias laborales de un funcionario penitenciario, en el marco de una solicitud de acceso a la información pública.

El reclamante sostuvo que la Decisión de Amparo Rol C7340-24, dictada por el CPLT, vulneraba lo dispuesto en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 27 N°1 del Decreto Ley N°2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, norma de quórum calificado que declara secretos los antecedentes relativos a la identificación del personal de la institución cuando su publicidad pueda afectar la seguridad del personal o de la Nación. A juicio del Fisco, la divulgación de la hoja de vida y de información funcionaria detallada exponía a los funcionarios a riesgos graves, especialmente en el actual contexto de criminalidad organizada.

Por su parte, el CPLT defendió la legalidad de su resolución, argumentando que la información solicitada tenía carácter público, que las causales de reserva debían interpretarse restrictivamente y que no se había acreditado una afectación presente, probable y específica a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, más aun considerando que se había ordenado tarjar los datos personales y sensibles del funcionario involucrado.

Al analizar el fondo del asunto, la Corte recordó que el principio general consagrado en el artículo 8° de la Constitución es la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, pero que dicha regla admite excepciones cuando una ley de quórum calificado establece expresamente el secreto o reserva de determinada información.

En este contexto, el tribunal sostuvo que, tratándose de la causal prevista en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, no resulta exigible acreditar en cada caso concreto una afectación efectiva o un daño específico, pues es el propio legislador quien realiza ex ante la ponderación de los riesgos que justifican la reserva.

En ese sentido, señaló que “determinada la existencia de una ley de quórum calificado que establezca la reserva o el secreto, debe rechazarse sin más trámite el amparo sobre acceso a la información, sin que sea necesario (…) acreditar la afectación a un bien jurídico determinado”.

Sobre esa base, la Corte concluyó que los antecedentes cuya entrega había sido ordenada, en particular la hoja de vida del funcionario, constituyen información relativa a su identificación y carrera funcionaria, lo que se encuentra expresamente protegido por el artículo 27 N°1 del Decreto Ley N°2859, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia. Añadió, además, que la divulgación de este tipo de información podría ser utilizada por organizaciones criminales, poniendo en riesgo la seguridad del personal penitenciario y del sistema carcelario.

En consecuencia, el tribunal de alzada resolvió acoger el reclamo de ilegalidad, dejar sin efecto la Decisión de Amparo Rol C7340-24 del Consejo para la Transparencia y rechazar el amparo de acceso a la información deducido en contra de Gendarmería de Chile.

Vea sentencia Corte de Santiago N°804-2024 (Contencioso Administrativo).

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