Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública anula revocación de licitación de test VPH en Hospital de Antofagasta
Considera que la decisión del hospital fue ilegal, arbitraria y carente de fundamentos. Reconoció derecho de la empresa adjudicataria a buscar indemnizaciones. Decisión no se basó en criterios establecidos en las bases. Faltan argumentos suficientes y razonables para justificar la revocación Se ignoró que las bases permitían restringir pedidos sin revocar la licitación

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra el Hospital Regional de Antofagasta, en relación a la licitación pública «Licitación test reportado para VPH y citología en base líquida con entrega de equipos en comodato del hospital regional de Antofagasta».
La impugnante sostuvo que la revocación de la licitación fue ilegal y arbitraria, ya que no se fundó en requerimientos formulados oportunamente durante el proceso licitatorio y las razones invocadas por el Hospital para revocar la licitación no correspondían a los criterios establecidos en las bases. La resolución revocatoria no es congruente con las disposiciones contenidas en las bases de licitación, ya que el Hospital no tuvo en consideración que las propias bases le permitían restringir los pedidos de insumos de acuerdo con sus necesidades, sin necesidad de revocar la licitación completa.
De otra parte, alegó falta de fundamentación adecuada en la resolución revocatoria, puesto que el Hospital no proporcionó argumentos suficientes y razonables para justificar su decisión de revocar la licitación, lo que constituye una violación a los principios de transparencia y debido proceso en las contrataciones públicas.
Finalmente, la actora alegó que la revocación de la licitación vulnera sus derechos como adjudicataria, ya que la licitación había sido adjudicada a su favor y se encontraba en la etapa de firma del contrato cuando el Hospital decidió revocarla.
El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación.
Si bien reconoció que el Director del Hospital estaba facultado para revocar la licitación, consideró que esta facultad no se ejerció correctamente en este caso, desde que la resolución revocatoria no obedeció a argumentos de razonabilidad, proporcionalidad y juridicidad.
También concluyó que no se ajustó a las disposiciones contenidas en las bases de licitación y en la normativa legal que rige los procedimientos de licitación pública. Tuvo presente que las bases de licitación son el marco normativo específico que rige cada proceso de contratación pública.
Asimismo, crítica la falta de fundamentación en la resolución revocatoria, puesto que el Hospital no proporcionó argumentos suficientes y razonables para justificar su decisión de revocar la licitación, lo que constituye una violación a los principios de transparencia y debido proceso en las contrataciones públicas.
Finalmente, el Tribunal consideró que la revocación era innecesaria, ya que las propias bases de licitación permitían al Hospital restringir los pedidos de insumos de acuerdo con sus necesidades, sin necesidad de revocar la licitación completa. Este punto reforzó la conclusión de que la revocación fue una medida desproporcionada e injustificada.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°198-2024.
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