Diario Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema revoca internación provisoria anticipada de adolescentes imputados por homicidio frustrado

Acogió la apelación de la defensa al considerar que la medida cautelar impuesta carecía de sustento legal y vulneraba principios de excepcionalidad, proporcionalidad e interpretación restrictiva aplicables a adolescentes imputados, ya sometidos a otras medidas cautelares similares

Por Redacción·17 de enero de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema revoca internación provisoria anticipada de adolescentes imputados por homicidio frustrado
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel que desestimó la internación provisoria de dos adolescentes imputados por el delito de homicidio frustrado.

El recurrente alegó que la resolución que decretó la internación provisoria de dos adolescentes vulnera garantías constitucionales y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, al imponer una medida privativa de libertad que califica como una «prisión preventiva anticipada» sin fundamento legal aplicable a adolescentes, ya que los amparados se encontraban previamente sometidos a igual medida cautelar en otras causas.

Aduce que dicha decisión infringe el principio de excepcionalidad de la privación de libertad en adolescentes, el interés superior del niño, y el artículo 5 del Código Procesal Penal, que ordena interpretar restrictivamente toda norma que restrinja la libertad personal, impidiendo además su aplicación por analogía in malam partem.

Argumentó que la medida carece de necesidad y proporcionalidad, pues la finalidad de cautela ya está satisfecha con la privación de libertad vigente en causas anteriores, y que el artículo 141 del Código Procesal Penal, relativo a la prisión preventiva anticipada, sólo es aplicable a adultos condenados y no a adolescentes bajo cautelares.

Para rechazar el recurso, la Corte de Chillán tuvo presente que la medida de internación provisoria impuesta a los adolescentes fue considerada proporcional, idónea y razonable, atendida la gravedad del delito imputado —homicidio frustrado—, la prognosis de pena y la necesidad de cautela para proteger a la sociedad.

Además, sostuvo que la normativa procesal no prohíbe la aplicación simultánea de medidas cautelares privativas de libertad cuando el imputado no ha sido condenado, y que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar decisiones jurisdiccionales adoptadas en uso legítimo de las facultades legales, menos aún, cuando se busca reexaminar cuestiones de fondo ya resueltas en sede competente, lo que excede el objeto de esta acción constitucional destinada exclusivamente a restablecer derechos afectados por actos ilegales o arbitrarios.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.

El fallo refiere que, “(…) el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, al objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad.”

El inciso final de dicho precepto, por su parte, “(…) faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia, disposición que resulta aplicable para efectos de la internación provisoria anticipada respecto de un adolescente.”

De esta forma, “(…) resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de internación provisoria respecto de un imputado adolescente que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición, al no haberse invocado circunstancias que acreditan alguno de los casos establecidos por la citada norma.”

En efecto, “(…) las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo del Código Procesal Penal.”

En consecuencia, “(…) los amparados ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en otras causas, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de los antecedentes de otra causa, no puede ser impuesta de forma anticipada, toda vez que no se han aportado antecedentes de que los amparados hayan incumplido la medida cautelar impuestas en los primeros procesos individualizados, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la internación provisoria en aquellas causas, no permanecerán en el lugar del juicio o se ausentarán de los actos del procedimiento.”

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la internación provisoria de los adolescentes.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58082-2025 y Corte de Chillán Rol N°37-2025.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.