Ministerio de Seguridad Pública
Reforma constitucional que incorpora a Gendarmería de Chile a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se aprobó en la Cámara de Diputados
Tramitación prosigue en el Senado. Iniciativa del Ejecutivo propuso modificar la Constitución para integrar formalmente a Gendarmería al sistema de seguridad pública, trasladar su dependencia al Ministerio de Seguridad Pública y ajustar su estatuto institucional, manteniendo transitoriamente sus funciones de reinserción social.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de reforma constitucional que incorpora a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y lo despachó al Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional.
El proyecto del Ejecutivo modifica diversas disposiciones de la Constitución Política, con el objeto de integrar formalmente a Gendarmería de Chile en el sistema constitucional de seguridad pública, actualmente conformado por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, y trasladar su dependencia institucional al Ministerio de Seguridad Pública.
El Ejecutivo expuso que, si bien Gendarmería de Chile depende hoy del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene por función principal la custodia, atención y reinserción social de las personas privadas de libertad, durante la última década el legislador ha fortalecido progresivamente su rol dentro del sistema de justicia penal y de seguridad pública. La ley N° 21.555 reforzó las competencias de Gendarmería, otorgando el carácter de auxiliar del Ministerio Público para la realización de diligencias investigativas al interior de los establecimientos penitenciarios, e integrándose a instancias de coordinación como la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal. Asimismo, la ley N° 21.730 incorporó al Director Nacional de Gendarmería al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Agrega el mensaje que diversas reformas legales han equiparado el estatuto de protección del personal de Gendarmería al de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, estableciendo tipos penales agravados frente a delitos cometidos contra sus funcionarios y ampliado las garantías asociadas al uso racional de la fuerza en el cumplimiento de sus funciones.
En cuanto al contenido, el proyecto modifica los artículos 57, 101, 102 y 105 de la Constitución. En particular, se propone reformar el artículo 101 para integrar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Lo anterior supone también enmiendas a los artículos 102 y 105, todos del Capítulo XI de la Carta Fundamental. Asimismo, se modifica el numeral 10 del artículo 57 para equiparar la figura del Director Nacional de Gendarmería de Chile en relación con las demás autoridades superiores en instituciones que conforman las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, estableciendo a su respecto una inhabilidad para la candidatura a diputado o senador.
El proyecto incorpora dos disposiciones transitorias. La primera establece un plazo de doce meses para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree un servicio especializado en reinserción social. Mientras dicho servicio no sea creado en dicho período transitorio, Gendarmería de Chile continuará ejerciendo esa función, manteniéndose en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la atribución de formular las políticas, planes y programas en esta materia, en coordinación a la Política Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, con la política nacional de reinserción social que se dicte. Durante el período transitorio, las referencias al Ministerio de Justicia contenidas tanto en el decreto con fuerza de ley N° 1791 de 1979 como en la ley orgánica de Gendarmería de Chile se entenderán hechas al Ministerio de Seguridad Pública, salvo respecto de aquellas materias que la propia disposición transitoria exceptúa expresamente.
La segunda disposición transitoria dispone que, desde la publicación de la reforma constitucional, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile quedarán disueltas de pleno derecho, debiendo su liquidación efectuarse conforme a la ley bajo la cual se hubieren constituido, en atención a que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se encuentra excluido de la normativa sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
El proyecto de reforma constitucional, que cumplió su primer trámite constitucional, fue remitido al Senado para que siga su tramitación.
Vea texto mensaje Boletín N° 18032-07 y siga su tramitación aquí.
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