Diario Constitucional

Conductores y riñas viales

Proyecto de ley propone sancionar con suspensión de licencia a conductores que participen en riñas en la vía pública

Senadores proponen modificar la Ley de Tránsito para sancionar a conductores que, con ocasión de un siniestro vial, participen en riñas o peleas en la vía pública y causen daños materiales o lesiones. Incorpora una sanción administrativa específica -la suspensión de la licencia de conducir como medida preventiva y de reproche-, y dispone su aplicación sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan.

Por Redacción·19 de enero de 2026·2 min de lectura
Proyecto de ley propone sancionar con suspensión de licencia a conductores que participen en riñas en la vía pública
Referencial

La moción los Senadores Van Rysselberghe, Bianchi, Castro, Kusanovic y Walker, persigue modificar la Ley de Tránsito para sancionar a conductores que, con ocasión de un siniestro vial, participen en riñas o peleas en la vía pública y causen daños materiales o lesiones.

Si bien estas conductas ya pueden ser perseguidas penalmente conforme al Código Penal, los Senadores estiman necesario incorporar una sanción administrativa directa en el ámbito del tránsito, permitiendo sancionar a los responsables con la suspensión o cancelación de su licencia de conducir, como medida de prevención y reproche.

En lo sustantivo, la moción propone agregar el articulo 192 quinquies a la Ley N°18.290, estableciendo que el conductor que, en el contexto de una riña o pelea en la vía publica derivada de un siniestro vial, cause daños materiales o lesiones, será sancionado con la suspensión de su licencia por un periodo de entre seis meses y dos años. En caso de que la persona reincida en su conducta, el juez podrá decretar la suspensión de la licencia por un plazo de entre dos y cinco años.

El proyecto precisa que esta sanción se aplicara sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por los delitos de daños o lesiones, así como de la eventual responsabilidad civil del infractor.

La iniciativa busca reforzar el enfoque preventivo y sancionatorio del ordenamiento jurídico frente a conductas violentas en la vía publica, enfatizando que el uso de la licencia de conducir supone no solo una habilitación técnica, sino también un deber de comportamiento responsable y respetuoso. La seguridad vial no depende únicamente del respeto a las normas de circulación, sino también del comportamiento cívico de los conductores en el espacio público. En este contexto, entre las principales motivaciones del proyecto de ley, subyace un aumento de hechos de violencia asociados a conflictos viales, en los que se han producido daños a vehículos de terceros o agresiones a personas mediante el uso de objetos contundentes.

En concreto, la norma que se propone incorporar a la Ley de Tránsito, es la siguiente:

“El conductor que, en el contexto de una riña o pelea en la vía pública en razón de un siniestro vial, cause daño material a vehículos de terceros o lesiones a personas mediante el uso de objetos contundentes, será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por un período de entre seis meses y dos años. En caso de reincidencia, el juez podrá decretar la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de entre dos y cinco años. Se considerará como reincidencia, el ser condenado por la misma falta en el periodo de tres años transcurridos desde el hecho que dio origen a la sanción. La sanción anterior será aplicada sin perjuicio de las penas que correspondan conforme al Código Penal por los delitos de daños o lesiones y de la responsabilidad Civil, según corresponda”.

El proyecto de ley, que cumple su primer tramite constitucional, fue remitido a la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado para su estudio y posterior informe a la Sala de la Corporación.

Vea texto moción Boletín N°18012-15 y siga su tramitación aquí.

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