Opinión
Límite judicial en materia disciplinaria: Comentarios sobre la Sentencia de la Corte Suprema en causa Rol 12.367-2025, por Felipe Banetti
La Corte Suprema delimitó el alcance del recurso de protección en materia disciplinaria, reafirmando su carácter cautelar y precisando que no constituye una vía para revisar el mérito de las sanciones administrativas, sino únicamente para controlar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y el respeto a las garantías de un procedimiento racional y justo.

El pasado 15 de enero del presente, la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se pronunció en un interesante fallo[1] sobre un recurso de apelación deducido en contra de una resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió recurso de protección en primera instancia, por estimar, que la decisión sancionatoria (destitución) tomada por Gendarmería de Chile[2] en contra de la recurrente, carecía de una fundamentación suficiente que justificara la proporcionalidad de la medida aplicada, lo cual vulneraba las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando a dicha institución, emitir una nueva resolución debidamente motivada.
En específico, mediante el recurso de apelación, la recurrente solicitaba que la Maxima Magistratura revocara la resolución de la Corte de Apelaciones respectiva, y rechazara el recurso de protección deducido, por cuanto se estimaba que la medida disciplinaria se había adoptado en un sumario administrativo tramitado conforme a Derecho y que la gravedad de la infracción disciplinaria cometida habilitaba para aplicación de la máxima sanción contemplada en el Estatuto Administrativo, esto es, la destitución, cuestiones que fueron dadas ha lugar por dicha Magistratura.
Ahora bien, la Tercera Sala de la Corte Suprema efectúa una interpretación normativa interesante de comentar.
En primer lugar, se pronuncia, una vez más, sobre la naturaleza jurídica “cautelar” del mecanismo del recurso de protección, indicando que aquel “constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio”[3].
Sin perjuicio de aquello, en un segundo término, el Máximo Tribunal sostiene que: “la acción de protección no constituye una instancia de revisión del mérito de las decisiones adoptadas en sumarios administrativos, pues no es su función sustituir la apreciación técnica o disciplinaria de la Administración. El control jurisdiccional que procede en esta sede se limita a examinar si el acto recurrido adolece de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, pero no permite supervisar ni revalorar las conclusiones atingentes a la responsabilidad funcionaria, lo cual pertenece a la órbita decisoria de la autoridad competente dentro del procedimiento disciplinario”[4].
Vale decir, la Corte Suprema de Justicia, fija un importante limite judicial en materia administrativa disciplinaria, por cuanto reconoce que, por medio del mecanismo de recurso de protección, sin perjuicio de su carácter cautelar, no se puede entrar a conocer sobre el fondo de los fundamentos esgrimidos en las decisiones adoptadas por una determinada entidad pública. Por su parte, a mi entender, se ratifica que el rol de la judicatura ante este tipo de causas es revisar la legalidad de los procesos disciplinarios, y en específico, velar por el respeto a las garantías de un racional y justo procedimiento.
Pero también, el pronunciamiento de la Maxima Magistratura no deja de tener un componente relacionado con el principio de economía procesal. Bien es sabido, que tanto las Cortes de apelaciones como la propia Corte Suprema de Justicia, han experimentado en el ultimo tiempo, un incremento importante en la vista de recursos de protección en materia de sumarios administrativos, a propósito de los casos de acoso y maltrato laboral en el sector público, como también de las medidas disciplinarias adoptadas en contra de funcionarios públicos por faltas a la probidad administrativa, por medio de los cuales los letrados han pretendido precisamente que dichas Cortes, emitan pronunciamientos sobre el merito de las decisiones adoptadas por las instituciones públicas en materia de responsabilidad administrativa, más que referirse a cuestiones meramente de forma. Aquello eventualmente podría generar incidencias en cuanto a la admisibilidad de los recursos constitucionales que se haga en adelante, tal como ha ocurrido en otras materias[5].
Con ello la Corte Suprema de Justicia no solo delimita la competencia que posee para conocer de los recursos constitucionales presentados en dichas materias, sino que reconoce la independencia del Ente Administrador para resolver fundadamente sobre tales procesos administrativos de naturaleza disciplinaria.
Felipe Banetti es abogado.
[1] Sentencia ROL 12.367-2025, de fecha 15 de enero de 2026, Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
[2] Resolución Trámite N°55, de 17 de abril de 2023, Gendarmería de Chile.
[3] Considerando 4°, Sentencia ROL 12.367-2025, Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
[4] Considerando 7°, Sentencia ROL 12.367-2025, Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
[5] Recordemos que, en materia de recursos de protección presentados por la afectación al Derecho a la imagen, la honra y la protección de la vida privada, los Tribunales Superiores de Justicia, se han pronunciado uniformemente en la etapa de admisibilidad de las acciones constitucionales, sobre la idoneidad de los mismos, no pasando a conocer sobre el fondo del asunto.
Te puede interesar

Opinión
La crisis venezolana y los desafíos del derecho internacional, por Édgar Hernán Fuentes-Contreras

Ciencia, futuro y ciudadanía
Congreso Futuro celebra 15 años invitando a reflexionar sobre el rumbo de la humanidad en todas las regiones del país

Derecho del Trabajo
Instituto Libertad y Desarrollo advierte riesgos para el empleo, las pymes y la libre competencia ante proyecto del Gobierno sobre negociación ramal


